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Documento BOE-B-2009-28071

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica de conexión a ± 250 kV en corriente continua "Morvedre-Santa Ponça", en las provincias de Valencia y Baleares, y la estación conversora de Santa Ponça a 250 kV C.C. /220 kV C.A., y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2009, páginas 96506 a 96510 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-28071

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 6 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Área Funcional de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a IBERDROLA, a la Capitanía Marítima en Valencia de la Dirección General de la Marina Mercante, a Gas Natural, a la Demarcación de Costas en Valencia, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalidad Valenciana, al Servicio de Residuos Urbanos de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda - Dirección General para el Cambio Climático, a la Subdirección General de Sistemas de Navegación y Aeroportuario, Servidumbres Aeroportuarias de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, a CCC-UFG-Sagunto, a Aceralia, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de Parc Sagunt, de la Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima ni de AENA, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que enviadas separatas del proyecto a SAGGAS, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, a la Autoridad Portuaria de Valencia, al Área de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda-Dirección General para el Cambio Climático, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, y al Ayuntamiento de Sagunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándose traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario de dichos organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto, a excepción del Ayuntamiento de Sagunto que propone un trazado alternativo.

Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Baleares separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, al Ayuntamiento de Calviá, a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear, a la Capitanía Marítima en Palma de Mallorca de la Dirección General de la Marina Mercante, a la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca, a la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente, al Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno, a la Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno Balear y a la Dirección Insular de Ordenación del Territorio, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura ni de GESA-ENDESA, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Calviá, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Sagunto, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe desfavorable proponiendo un trazado alternativo.

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima se contesta a las alegaciones del Ayuntamiento de Sagunto indicando que se ha estudiado dicha propuesta de modificación del trazado subterráneo del cable, y se acepta dicha variante, siendo necesario tramitar un proyecto de modificación del proyecto.

Resultando que como consecuencia de esa solicitud de cambio de trazado por parte del Ayuntamiento de Sagunto, se presentó por parte de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima adenda de modificación del proyecto de ejecución en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la misma.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo reglamentario.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Sagunto y a Iberdrola, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de la Autoridad Portuaria, de Arcelor Mittal-Sidmed, y de UFG-CCC-Sagunto, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que enviadas separatas del proyecto a SAGGAS y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Sagunto, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno Balear a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se emite informe favorable.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Generalidad Valenciana, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico de la citada modificación, no existe pronunciamiento alguno por la misma en el plazo reglamentario, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica de Conexión a ± 250 kV en C.C. entre la Península y la Isla de Mallorca, en las provincias de Valencia y Baleares, cuyas características principales son:

Enlace subterráneo-submarino en corriente continua (HVDC) de tipo bipolar con retorno metálico de 2 x 200 MW de potencia y 250 kVcc de tensión.

Origen: Estación conversora de Morvedre (en el término municipal de Sagunto, Valencia).

Final: Estación conversora de Santa Ponça (en el término municipal de Calviá, en la isla de Mallorca, Baleares).

Longitud total: 244 kilómetros

Longitud submarina: 237 kilómetros

Longitud del tramo subterráneo en la provincia de Valencia: 3,877 kilómetros

Longitud del tramo subterráneo en Mallorca: 3 kilómetros

Conductores: Cables de polo HVDC de tensión nominal ± 250 kVcc, monopolares, de cobre, de secciones en los tramos subterráneo/submarino de 1.200/750 mm2, aislamiento de papel impregnado con masa viscosa. Cable de retorno MV de tensión nominal 20 kVca, monopolar, conductor de cobre, de secciones en los tramos subterráneo/submarino de 1.000/750 mm2, y aislamiento XLPE.

Se instalarán dos cables de fibra óptica para comunicaciones de 48 fibras.

2. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la Estación Conversora de Santa Ponça a 250 kV C.C./220 kV C.A., en el término municipal de Calviá, en la Isla de Mallorca, Baleares, cuyas características principales son:

Nueva estación de conversión corriente continua ± 250 kV (HVDC)/corriente alterna a 220kV en configuración de bipolo con retorno metálico, de 2x200 MW de potencia y cuatro posiciones de filtros de 41 MVAr en corriente alterna.

Aparamenta: Se instalarán celdas compactas de 220 kV, constituidas por interruptores, seccionadores de barra, seccionadores de puesta a tierra, transformadores de intensidad, transformadores de conversión, filtros de corriente alterna, autoválvulas y bobinas de aislamiento.

Red de tierras inferiores y superiores.

Estructuras metálicas con perfiles normalizados de alma llena.

Servicios auxiliares de corriente continua y corriente alterna.

Dos edificios de filtros, un edificio de control, dos edificios de válvulas y un edificio para piezas de repuesto.

Sistemas de control y protección.

Sistema de comunicaciones.

Instalaciones de alumbrado y fuerza.

La finalidad de las instalaciones es conectar el Sistema Eléctrico Peninsular con el Sistema Eléctrico Balear y contribuir al suministro del incremento de la demanda de energía eléctrica, mejorando notablemente la calidad y seguridad de suministro en las islas de Mallorca y Menorca.

3. Declarar la Utilidad Pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de julio de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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