Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-28458

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, "Soto de Ribera - Penagos", en el término municipal de Siero (Asturias), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 98007 a 98010 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-28458

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la modificación de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Resultando que dentro del período de información pública se han presentado alegaciones por Doña Mercedes García Diez, por Don Manuel Fernández del Blanco, por Don José María Martínez Cortizas, por Doña Zita Llana Suárez, por Don José Víctor Cueto Montes, por Doña Delfina Roces Ruiz, por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, por Don Manuel Artos Fernández, por Don José Orquidio Fernández Rodríguez, por Don Florentino Rodríguez García, por Don José Manuel Peláez Palacio, por Don Vicente Jesús Sánchez Alonso, por Don Luis Menéndez Álvarez, por Doña Montserrat Sánchez Alegre, por Doña María Ángeles Vázquez Canga, por Don José Antonio Villa Valina, por la Asociación de Vecinos La Malpica, por la Asociación La Arquera y por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes; alegaciones que fundamentalmente se refieren a aspectos urbanísticos y medioambientales, y que han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Resultando que enviados ejemplares del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Hidroeléctrica del Cantábrico, Telefónica, FEVE, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda; Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria y Empleo y a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, habiendo manifestado la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural que en cuanto a la conservación de los recursos naturales procede seguir con la tramitación ambiental; no habiéndose recibido contestación alguna de la Confederación Hidrográfica del Norte ni de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto. Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en Materia de Servidumbres Aeronáuticas, con fecha 29 de mayo de 2009, se emite informe en el que comunica que la instalación que se proyecta no se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas correspondientes a instalaciones aeronáuticas civiles, por lo cual no existe inconveniente para la instalación proyectada con las alturas y en lugar indicado en los documentos que acompañan a la solicitud de informe.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Electra de Carbayín, manifiesta mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007, que para establecer el condicionado técnico solicitado, Red Eléctrica de España deberá ponerse en contacto con el Departamento Técnico de Electra de Carbayín a fin de poder conocer con más detalle las características del proyecto. Dado traslado a Red Eléctrica de España del escrito de Electra de Carbayín, contesta que en breve se pondrá en contacto con el Departamento Técnico de esa sociedad.

Resultando que por el Ayuntamiento de Siero en el periodo de información pública, se remite con fecha 28-11-2007, un escrito al Área de Industria y Energía en el que tras felicitarse porque al final se haya aceptado el planteamiento del Ayuntamiento de realizar un Estudio de Impacto Ambiental del trazado de la línea eléctrica a su paso por su término municipal, plantea una serie de posibles mejoras de la traza, consistentes en soterrar la instalación en varios puntos.

Resultando que enviado un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Siero y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, y que se establezcan en su caso los condicionados técnicos que procedan de acuerdo con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos, y se establezcan los condicionados técnicos procedentes de acuerdo con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se emita informe favorable o desfavorable sobre su adaptación al planeamiento urbanístico que le sea de aplicación, según lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo, con fecha 10-12-2007, se da traslado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7-12-2007 en el que se acordó que la variante A objeto del estudio de impacto ambiental y del proyecto presentado es compatible urbanísticamente con el Plan General Municipal de Ordenación de Siero, y de las medidas que se habrán de tomar en la ejecución del proyecto en cuanto a caminos y accesos municipales, escombros y sobrantes, así como la reposición de cualquier servicio o elemento que pudiera verse afectado por las obras.

Por Red Eléctrica de España se contesta a ambos escritos en el sentido de no poder asumir las modificaciones propuestas ya que se modifica muy sustancialmente la alternativa norte que se contiene en el Convenio firmado, lo que implicaría nuevas y distintas afecciones. De esta contestación se dio traslado al ayuntamiento, no habiéndose recibido contestación en el plazo reglamentario.

Con posterioridad se recibe en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno escrito del Ayuntamiento de Siero adjuntando una moción acogiendo una petición de Doña Ángeles Vázquez Canga, alcaldesa del Barrio de Traspando, relativa a soterramientos puntuales de la línea.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito "Soto de Ribera.- Penagos", en el término municipal de Siero (Asturias), cuyas características principales son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Capacidad térmica de transporte: 2.718 MVA.

Número de circuitos: Uno, tríplex.

Conductores: De aluminio y acero recubierto de aluminio, tipo RAIL AW, de 516,84 mm2 de sección.

Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7 AWG de 11 mm de diámetro, y otro compuesto tierra-óptico OPGW de 15,3 mm de diámetro.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U210 BS.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado en todos los apoyos.

Longitud total: 5.343 metros.

Término municipal afectado: Siero.

La finalidad de la modificación es atender la solicitud del Ayuntamiento de Siero, efectuada al amparo del artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, justificando la conveniencia de su ejecución en base a proyectos y/o planes previstos por dicho Ayuntamiento.

2. Declarar la Utilidad Pública de la modificación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de julio de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid