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Documento BOE-B-2009-28573

Anuncio de la Dirección General de Costas relativo a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la expropiación de mutuo acuerdo de los fincas situadas entre punta de Costadal y Punta Escarabote en el término municipal de Boiro (A Coruña), para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2009, páginas 98780 a 98781 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-28573

TEXTO

Mediante Resolución del Delegado del Gobierno en Galicia, de 13 de mayo de 2009, se acordó lo siguiente:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Consejo de Ministros acordó en su reunión del día 28 de noviembre de 2008, declarar en concreto la utilidad pública de la adquisición por medio de la Dirección General de Costas, hoy Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de dos fincas situadas entre Punta de Costadal y Punta Escarabote en el término municipal de Boiro (A Coruña), para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

Las referencias catastrales de las parcelas son: 7802529NHO27OSOO01SG y 7903533NH0280S0001KL y la superficie total de las dos parcelas es, según el Catastro de 398 m2 (62 m2 la parcela 29 y 336 m2 la parcela 33).

Los titulares de la parcela con referencia catastral 7802529NH0270S0001SG son: Josefa Segade Pérez, 2/4 partes indivisas del pleno dominio; José Ares Segade, 1/4 parte indivisa de la nuda propiedad; Josefa Segade Pérez, 2/4 partes indivisas del usufructo; Ramona Ares Segade, 1/4 parte indivisa de la nuda propiedad.

Los titulares de la parcela con referencia catastral 7903533NH0280S0001KL son: José María Rivas Alonso y Dolores García Fernández, en régimen de gananciales.

Previa solicitud de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Delegado del Gobierno en Galicia con fecha 8 de enero de 2009, en uso de las competencias que le otorga el artículo 2 3.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, acordó por dicha Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se dispusiera la publicación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17 al 20 de la Ley de Expropiación Forzosa y 5 de su Reglamento, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar formuló la relación concreta e individualizada de los bienes de necesaria expropiación (en este caso de las dos fincas de referencia) y la sometió a información pública, a cuyos efectos se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 3 de febrero de 2009,en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña de fecha 29 de enero de 2009 y en el periódico 'La Voz de Galicia' y se insertó edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boiro, en el que estuvo expuesto por un período de 15 días.

Finalizado el período de información pública sin que se presentaran alegaciones y visto el informe favorable emitido por la Abogacía del Estado en A Coruña de fecha 12 de mayo de 2009, cumplidos los trámites de la Ley de Expropiación Forzosa y los concordantes del Reglamento y sobre la base de la competencia otorgada por el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

1. Dar por finalizado el trámite de información pública de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

2. Declarar la necesidad de ocupación de las dos parcelas situadas entre Punta Costadal y Punta Escarabote, en el término municipal de Boiro (A Coruña), con referencias catastrales 7802529NH0270S0001SG y 7903533NH0280S0001KL.

3. Encomendar los siguientes trámites de la gestión a la Demarcación de Costas en Galicia:

Disponer la publicación de esta resolución en la forma prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como la notificación individual a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio, tal y como establece el artículo 21 de la citada ley. En relación con las personas interesadas desconocidas o de domicilio ignorado y en los supuestos que no se pueda practicar la notificación individual, la referida publicación se realiza de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A Coruña, 13 de mayo de 2009.-El Delegado del Gobierno, Antón Louro Goyanes."

Madrid, 6 de agosto de 2009.- El Subdirector General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, P.A.

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