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Documento BOE-B-2009-29179

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la subestación a 400 kV de "Maials", en el término municipal de Maials (Lérida), y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2009, páginas 100692 a 100694 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-29179

TEXTO

Visto el expediente incoado en los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo reglamentario.

Resultando que remitidas por los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Maials, a FECSA-ENDESA, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Servicio Territorial de Cultura en Lérida, y a la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Lérida del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto.

Resultando que remitidas separatas del proyecto al Ayuntamiento de Maials, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe favorable.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Delegación Territorial en Lérida de la Generalidad de Cataluña, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se emite informe en el que se manifiesta que la subestación eléctrica se encuentra proyectada en Suelo no Urbanizable y que es de aplicación el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

Resultando que por parte de Red Eléctrica se contesta a dicho informe manifestando que se toma razón de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, indicando que la instalación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo competente para su resolución la Administración General del Estado, no tratándose por tanto de una instalación de la red de suministro, siendo su aprovechamiento no sólo supramunicipal sino supra autonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger, y al exceder su ámbito al de la Comunidad Autónoma son de aplicación las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Visto el informe favorable emitido por los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la subestación a 400 kV de "Maials", en el término municipal de Maials (Lérida), cuyas características principales son:

Parque de intemperie de 400 kV en configuración de interruptor y medio con tres calles y las siguientes posiciones:

Calle 1: Posición 11 (Futura).

Posición 21 (Transformador).

Calle 2: Posición 12 (Futura).

Posición 22 (Futura).

Calle 3: Posición 13 (L/Mequinenza).

Posición 23 (L/Rubí).

Aparamenta: Se instalarán interruptores trifásicos de mando unipolar, transformadores de intensidad monofásicos, seccionadores trifásicos de barras, seccionadores trifásicos de línea, seccionadores trifásicos de aislamiento, transformadores de tensión capacitivos monofásicos, pararrayos, bobinas de bloqueo monofásicas y aisladores de apoyo.

Redes de tierra superiores e inferiores.

Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta mediante perfiles de acero.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continúa.

Construcción de un edificio de mando y control, y dos casetas de relés.

Sistemas de protecciones de medida y control.

Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.

Sistemas de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la instalación es posibilitar la incorporación a la Red de Transporte de la energía eólica generada en la zona.

La posición de interruptor de la Calle 1 más próxima a las Barras 2 queda excluida de los efectos retributivos a los que se refiere el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, excepto de los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el Sistema.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de julio de 2009.- El Director General Jorge Sanz Oliva, Servicios Territoriales, Departamento de Economía y Finanzas, Generalidad de Cataluña (Lérida).

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