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Documento BOE-B-2009-29927

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de Mejora del abastecimiento a la mancomunidad de Vegas Altas.- Términos municipales de Guareña (Badajoz), y Abertura, Puerto de Santa Cruz y Villamesías (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 103084 a 103084 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-29927

TEXTO

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de interés general la obra de "Mejora del abastecimiento a la mancomunidad de Vegas Altas" y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el Real Decreto-ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes actas previas de ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos y que se publican en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados, los próximos días 2 de octubre de 2009, a las diez horas y a las once horas treinta minutos, en el Ayuntamiento de Abertura (Cáceres); 5 de octubre de 2009, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz (Cáceres); 5 de octubre de 2009, a las doce horas, en el Ayuntamiento de Villamesías (Cáceres); y 8 de octubre de 2009, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Guareña (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, los citados levantamientos se producirán en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

Las relaciones de propietarios afectados se encuentran expuestas en los tablones de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 25 de agosto de 2009.- El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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