Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-30942

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2009, páginas 108226 a 108227 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-30942

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1751/2007-C seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla a instancia de Susana Reina Alvarez contra Hans Peter Naegele sobre Divorcio Contencioso más Medidas Coetaneas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 843/2008

En Sevilla, a 14 de noviembre de 2008

La Ilustrísima Señora Doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla habiendo visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con el número 1751/2007-C, entre partes, una como demandante Doña Susana Reina Álvarez representada por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendida por el Letrado Doña Paula Valera Jiménez, y otra como demandado Don Hans Peter Naegele, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre divorcio matrimonial, y Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos en nombre y representación de Doña Susana Reina Álvarez contra Don Hans Peter Naegele debo Decretar y Decreto la Disolución Por Causa de Divorcio del matrimonio formado por Doña Susana Reina Álvarez y Don Hans Peter Naegele, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

Primero.- La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

Segundo.- Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercero.- Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio y de la sociedad de gananciales.

Cuarto.- La vivienda familiar sita en la Calle Guadalcanal número 5 - segundo derecha de Sevilla, quedará en uso y disfrute de la hija menor en compañía de la madre.

Quinto.- La hija menor quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Sexto.- Se suspende temporalmente el régimen de comunicación y visitas de la hija menor con el padre, sin perjuicio de que, si variasen las circunstancias, pueda solicitarse el establecimiento de unas medidas mínimas para asegurar la relación de la hija con el padre.

Séptimo.- En concepto de alimentos para la hija menor, Don Hans Peter Naegele abonará a Doña Susana Reina Álvarez por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de Doscientos Euros (200 euros) de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto. Dicha suma será actualizada anualmente según el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, con efectos al uno de enero de cada año, y se ingresarán en la cuenta que al efecto designe la madre. Los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos cónyuges - como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social-, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Octavo.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil). Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Don Hans Peter Naegele, extiendo y firmo la presente en

Sevilla, 14 de noviembre de 2008.- La Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid