Con fecha de 29 de julio de 2009, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura ha dictado la siguiente Resolución:
1. Antecedentes
Con fecha de 10 de mayo de 2007, la Confederación Hidrográfica del Segura acordó la incoación de oficio del expediente LDE 2/2007 de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la Rambla de Canteras en el término municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=671.748; Y=4.164.686), junto al inicio de la carretera E-21 dirección a El Portús, hasta su desembocadura en la Rambla de Benipila.
En la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
El acuerdo de incoación se sometió a información pública (artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y con fecha de 29 de mayo de 2007 se notificó a los interesados conocidos, así como al Ayuntamiento de Cartagena para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose el 5 de julio de 2007 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el 8 de junio de 2007 en el periódico "La Verdad" de Murcia. En respuesta a la notificación se recibieron algunos escritos de interesados en el expediente. El Ayuntamiento de Cartagena devolvió el edicto diligenciado el 14 de agosto de 2007.
Asimismo, el 2 de mayo de 2007 se solicitaron los datos de las parcelas colindantes a la Subgerencia del Catastro de Cartagena y el 4 de julio de 2007 al Ayuntamiento de Cartagena (artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). A continuación, el 15 de octubre de 2007, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se remitió al Registro de la Propiedad de Cartagena la relación de planos y titulares catastrales a fin de que manifestara su conformidad o formulara las observaciones convenientes, sin que se haya recibido respuesta a dicha solicitud.
En febrero de 2008 se elaboró la documentación a la que se refiere el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido:
A. Memoria, donde se define el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes (análisis y tratamiento de la información catastral suministrada por el Ayuntamiento de Cartagena y la Subgerencia del Catastro de Cartagena), así como los estudios y trabajos realizados en la zona.
B. Levantamiento topográfico realizado para contrastar y completar la cartografía a escala 1:1.000 disponible del Proyecto LINDE.
C. Revisión del estudio hidrológico e hidráulico del Proyecto LINDE, incluyendo nuevos perfiles transversales y comprobando el grado de ajuste a los resultados del nuevo modelo.
D. Propuesta de deslinde. A partir de los resultados obtenidos del estudio hidráulico, completados con las características topográficas y geomorfológicas del cauce y el análisis de la documentación histórica disponible, se obtuvo la propuesta de línea de deslinde, que se representó en la cartografía 1:1.000.
Según se establece en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con el periodo de información pública, se otorgó un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes. Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el periódico "La Opinión" de Murcia, publicados respectivamente con fechas de 3 y 6 de mayo de 2008. Igualmente se remitió un edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, que lo devolvió diligenciado con fecha de 25 de junio de 2008.
Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitó informe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las cuestiones propias de sus competencias. En respuesta a dicha solicitud se recibió escrito de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia con fecha de 23 de mayo de 2008, comunicando que se dio traslado de la documentación remitida a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Con fecha de 17 de marzo de 2009 se recibió escrito de la Consejería de Agricultura y Agua indicando que en un punto del tramo a deslindar el cauce se cruza con la Colada de la Cuesta Blanca, vía pecuaria aún sin deslindar. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar al Ayuntamiento de Cartagena, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde. Con fecha de 22 de septiembre de 2008 se recibió escrito de respuesta, sin información relevante para la modificación de la propuesta.
Con fecha de 5 de junio de 2008 se remitió una citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de Deslinde y levantamiento del acta correspondiente.
Para los interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Con fecha de 30 de mayo de 2008 se remitieron sendos edictos al Boletín Oficial del Estado, al Ayuntamiento de Cartagena y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados, para su publicación y exposición al público respectivamente. El Boletín publicó el anuncio con fecha de 9 de junio de 2008 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados.
El acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 3 y 7 de julio de 2008. Se levantó acta que recoge la conformidad o disconformidad de los asistentes. Posteriormente, a todos aquellos firmantes que así lo solicitaron, se les facilitó copia de los planos de la propuesta previa de deslinde y copia compulsada del acta.
De conformidad con el art. 242.bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitió una comunicación al Registro de la Propiedad de Cartagena de la relación de títulos inscritos aportados por algunos de los interesados, sobre terrenos que, de acuerdo con la propuesta previa de deslinde, pudieran estar incluidos en el Dominio Público Hidráulico, al objeto de que los Registradores practicaran la correspondiente anotación preventiva. Con fecha de 6 de febrero de 2009 se recibió escrito del Registro de la Propiedad de Cartagena en el que se comunicaba la suspensión de la anotación solicitada por el defecto subsanable de no constar que los titulares registrales habían sido debidamente notificados conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Con fecha de 3 de abril de 2009 se remitió oficio de respuesta al Registro de la Propiedad de Cartagena con el fin de subsanar la resolución de calificación negativa.
A la vista de las operaciones practicadas y de las alegaciones formuladas, en diciembre de 2008 se redactó el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el informe de alegaciones que analiza de forma razonada cuantas alegaciones se habían formulado hasta esa fecha, así como la justificación de la línea de deslinde propuesta y el plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de esa línea.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el trámite de audiencia a los interesados en el Proyecto de Deslinde, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados conocidos, otorgándose al efecto un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Para los titulares afectados e interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados, con fecha de 6 de febrero de 2009 se remitió el correspondiente edicto al Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación del edicto se realizó con fecha de 20 de febrero de 2009.
Durante el plazo concedido se recogieron las siguientes alegaciones:
1. Con fecha de 9 de febrero de 2009, Cipriano García Díaz (parcela 33 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone, en síntesis, lo siguiente:
En el acto de reconocimiento sobre el terreno celebrado el pasado 3 de julio de 2008 mostró su disconformidad con la propuesta de delimitación realizada por la Comisaría de Aguas, ya que la línea teórica invade una parte de su finca. En el título de propiedad se establece que la finca linda al Norte con la Rambla de Canteras, estando delimitada la finca por la existencia de una hita o mojón en su parte Noreste, así como por los restos de una terraza de piedra que sirve de separación con el límite de la rambla. Además, en su linde Norte hay plantados tres garroferos de su propiedad que se encuentran dentro del perímetro de su finca. La propuesta llevada a cabo se ha realizado trazando líneas rectas sobre planos, sin tener en cuenta la realidad del terreno, que no responde a un encauzamiento rectilíneo, sino que presenta irregularidades. El cauce de la rambla fue delimitado en su día a través de las terrazas de piedra que construían los antiguos propietarios para evitar los deslizamientos de tierra cuando pasaba el caudal de la rambla. En el escrito solicita que el límite del cauce transcurra por la parte de debajo de la terraza en la que están plantados los tres árboles citados anteriormente, o sea, por la zona donde existen restos de pedriza y la hita que delimita su propiedad.
Este escrito es idéntico al que presentó el interesado tras el acto de reconocimiento sobre el terreno, no aportando, por tanto, ningún argumento adicional que reste validez al razonamiento expuesto en el proyecto de deslinde para desestimar la alegación. Por un lado, en la escritura sólo se cita que linda al Norte con la rambla de Canteras, sin que se especifique dónde se sitúa el límite entre ambas. Por otro, la terraza inferior queda dentro del dominio público hidráulico al resultar inundable por la máxima crecida ordinaria, siendo la terraza superior, que se mantiene como propiedad privada, la que da continuidad a la margen definida aguas arriba de esta parcela. Por tanto, no procede estimar la modificación solicitada.
2. Con fecha de 6 de febrero de 2009, Isabel Martínez Martínez (parcela 56 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito cuyo contenido es idéntico al presentado tras el acto de reconocimiento sobre el terreno, reiterando, por tanto, la alegación entonces formulada, la cual ya fue analizada y estimada en el proyecto de deslinde.
3. Con fecha de 25 de febrero de 2009, Eugenia Angosto Castro y Ramón Guillermo Martínez (parcela 57 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presentan un escrito en el que exponen que son los nuevos propietarios de la finca referida y que según los planos facilitados por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la línea de servicio atraviesa parte de su finca, seccionando zonas de utilización imprescindible como el pozo de aguas para riego y la balsa. Se remarca este hecho para que en posibles obras futuras de canalización, arreglos u obras de limpieza se tenga en cuenta que el derribo o deterioro de dichas instalaciones produciría el cegado del pozo y una serie de perjuicios para mantenimiento del arbolado, huertos y jardín de la finca. También se expone que los lindes al Norte de la finca van más allá del antiguo vallado llegando al lecho de la rambla y que las antiguas piezas de terreno que limitan con la rambla se han repoblado con especies vegetales autóctonas como palmiteras, palmeras datileras y cañares. Finalmente, que para posibles modificaciones del actual vallado como consecuencia de futuras obras, los alegantes se eximen de cualquier tipo de responsabilidad (económica o de otra índole) y que cualquier tipo de expropiación repercute negativamente en el valor de la finca, por lo que se tendría que tener en cuenta para posibles indemnizaciones.
De lo expuesto no se puede deducir disconformidad con la línea de deslinde definida en el Proyecto en esta zona (vértices 161 y 162). Tan sólo se hacen una serie de observaciones sobre unas instalaciones existentes dentro de la zona de servidumbre de 5 metros, que es una figura definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En cuanto a las manifestaciones relativas a hipotéticas expropiaciones, hay que señalar que el procedimiento de deslinde no tiene carácter expropiatorio. Por tanto, no se aprecian razones para modificar la citada línea de deslinde.
4. Con fecha de 17 de febrero de 2009, Lorenzo Ortega García y Mª del Pilar Ortega García, herederos de Juan Ortega García (parcela 85 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presentan un escrito en el que exponen su disconformidad con el proyecto de deslinde, ya que la línea marcada sobre el margen de la rambla no respeta el cauce tradicional, restándole a los interesados una parte importante del terreno de su propiedad, por lo que solicitan que se modifiquen las coordenadas de los vértices 73 a 76, adoptando las siguientes como válidas: Vértice 73: (674.811,8; 4.164.864,5); Vértice 74: (674.837,6; 4.164.870,1); Vértice 75 (674.871,3; 4.164.876,5); Vértice 76 (674.893,6; 4.164.876,2).
En el proyecto se justificó la estimación parcial de esta alegación, modificando los vértices 73 y 75 para ajustarlos mejor a la cabeza de talud, pero no se aceptó la totalidad de la modificación propuesta ya que ello supondría excluir del dominio público hidráulico una parte de la superficie inundable por la máxima crecida ordinaria en esta zona. El escrito de alegaciones no aporta nuevos elementos que pongan en cuestión este argumento, por lo que no procede modificar la línea de deslinde del Proyecto en esta zona.
5. Con fecha de 10 de febrero de 2009, Manuel Gallego Díaz, en representación de Talleres M. Gallego, S.L., (parcela 55 del polígono 58 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que son propietarios de la citada parcela tras haberla adquirido a la antigua propietaria, la mercantil Cayuelas Motor, S.L. Esta parcela es limítrofe con el cauce de la rambla, estando situada a distinto nivel y separadas por un muro de hormigón. En el escrito solicita que las construcciones situadas en la parcela, que no resultan afectadas por el cauce, sean respetadas tras el deslinde que se produzca.
En relación con lo manifestado en el escrito, cabe indicar que en esta zona la línea de deslinde del dominio público hidráulico se ha trazado por el muro existente, no resultando afectadas las construcciones citadas.
6. Con fecha 4 de febrero de 2009, Margarita Martínez Soler, en representación de Herederos de José Vera Rubio, (parcela 12 del polígono 14 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que solicita el desplazamiento del vértice 197 bis a las coordenadas (675.954,6; 4.165.254,9) para no invadir la superficie de su finca.
El interesado ya presentó un escrito de alegaciones tras el acto de reconocimiento sobre el terreno solicitando la modificación de la línea entre los vértices 197 y 198 para no invadir la superficie de su finca delimitada por una superficie de hormigón. Esta solicitud fue estimada mediante la introducción de dos vértices intermedios (197 bis y 198 bis), de manera que la línea definida atendía a lo expuesto en la alegación. El desplazamiento solicitado en esta fase, de unos 7 metros, no resulta coherente con el escrito anterior, además de producir un pronunciado estrechamiento del cauce en esta zona que no está justificado. Por tanto, no procede modificar la línea de deslinde del Proyecto en esta zona.
Con fecha 17 de abril de 2009 se solicitó el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242. bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reiterándose la petición con fecha 20 de mayo de 2009. A la fecha de la propuesta de Resolución, el informe no se ha recibido, si bien dicha Propuesta considera que, dado que el plazo reglamentario para su emisión ha transcurrido ampliamente y que no se da el supuesto del carácter determinante del citado informe para aplicar la excepción prevista en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede proseguir las actuaciones del expediente.
Con fecha 22 de julio de 2009 se formuló la propuesta de resolución del presente expediente del dominio público hidráulico.
2. Fundamentos de Derecho
La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta sus características geomorfológicas, ecológicas y las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
Por otro lado, el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.
Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no sólo de estados posesorios.
El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y art.242.bis.5 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, y en virtud de la facultad conferida por el art. 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas, ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla de Canteras, en el Término Municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=671.748; Y=4.164.686), junto al inicio de la carretera E-21 dirección a El Portús, hasta su desembocadura en la Rambla de Benipila, resultando una superficie total de dominio público hidráulico de 123.995 m² (considerando el tramo de antiguo cauce del final que también se deslinda).
2. Aprobar las líneas del dominio público hidráulico representadas en el plano 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de los vértices de las líneas, igualmente representados en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se incluyen en los siguientes cuadros:
Margen izquierda
VÉRTICE |
COORDENADA X (U.T.M.) |
COORDENADA Y (U.T.M.) |
1 |
671.748,130 |
4.164.701,812 |
2 |
671.762,777 |
4.164.695,853 |
3 |
671.788,063 |
4.164.698,189 |
4 |
671.812,095 |
4.164.709,112 |
5 |
671.861,198 |
4.164.722,309 |
6 |
671.907,766 |
4.164.721,362 |
7 |
671.962,692 |
4.164.710,290 |
8 |
672.006,579 |
4.164.692,507 |
9 |
672.032,023 |
4.164.693,380 |
10 |
672.046,191 |
4.164.672,528 |
11 |
672.075,821 |
4.164.669,474 |
12 |
672.124,523 |
4.164.652,179 |
13 |
672.139,938 |
4.164.636,627 |
14 |
672.190,720 |
4.164.613,375 |
15 |
672.235,304 |
4.164.584,061 |
16 |
672.326,890 |
4.164.596,898 |
17 |
672.361,857 |
4.164.592,224 |
18 |
672.402,774 |
4.164.600,641 |
19 |
672.452,901 |
4.164.579,820 |
20 |
672.515,057 |
4.164.580,332 |
21 |
672.554,196 |
4.164.602,092 |
22 |
672.568,497 |
4.164.621,905 |
23 |
672.609,634 |
4.164.663,653 |
24 |
672.668,584 |
4.164.688,497 |
25 |
672.699,155 |
4.164.688,528 |
26 |
672.738,606 |
4.164.681,864 |
27 |
672.792,984 |
4.164.665,624 |
28 |
672.825,951 |
4.164.666,042 |
29 |
672.845,958 |
4.164.663,084 |
30 |
672.925,429 |
4.164.635,618 |
31 |
672.945,402 |
4.164.635,021 |
32 |
672.963,708 |
4.164.639,974 |
33 |
673.007,604 |
4.164.674,807 |
34 |
673.026,661 |
4.164.694,320 |
35 |
673.078,862 |
4.164.715,610 |
36 |
673.127,677 |
4.164.691,354 |
37 |
673.202,051 |
4.164.650,138 |
38 |
673.254,710 |
4.164.652,585 |
39 |
673.299,227 |
4.164.664,262 |
40 |
673.315,274 |
4.164.662,625 |
41 |
673.348,967 |
4.164.688,076 |
42 |
673.371,393 |
4.164.696,519 |
43 |
673.390,297 |
4.164.694,590 |
44 |
673.414,384 |
4.164.672,749 |
45 |
673.460,146 |
4.164.660,443 |
46 |
673.537,678 |
4.164.683,382 |
47 |
673.605,870 |
4.164.711,073 |
48 |
673.663,515 |
4.164.716,014 |
49 |
673.736,656 |
4.164.722,040 |
50 |
673.782,637 |
4.164.702,048 |
51 |
673.834,435 |
4.164.698,286 |
52 |
673.905,989 |
4.164.708,905 |
53 |
673.936,578 |
4.164.721,802 |
54 |
673.973,748 |
4.164.727,330 |
55 |
674.003,841 |
4.164.723,272 |
56 |
674.034,704 |
4.164.713,734 |
57 |
674.073,825 |
4.164.690,785 |
58 |
674.124,181 |
4.164.639,376 |
59 |
674.168,184 |
4.164.643,689 |
60 |
674.220,584 |
4.164.724,373 |
61 |
674.277,160 |
4.164.764,367 |
62 |
674.297,155 |
4.164.767,548 |
63 |
674.326,877 |
4.164.748,358 |
64 |
674.384,308 |
4.164.721,142 |
65 |
674.422,232 |
4.164.754,229 |
66 |
674.478,018 |
4.164.826,466 |
67 |
674.497,977 |
4.164.845,238 |
68 |
674.526,162 |
4.164.855,446 |
69 |
674.589,080 |
4.164.850,909 |
70 |
674.651,263 |
4.164.840,235 |
71 |
674.693,687 |
4.164.845,399 |
72 |
674.725,449 |
4.164.856,184 |
73 |
674.811,765 |
4.164.867,877 |
74 |
674.837,628 |
4.164.872,964 |
75 |
674.871,261 |
4.164.880,116 |
76 |
674.894,913 |
4.164.880,159 |
77 |
674.926,247 |
4.164.860,316 |
78 |
674.962,750 |
4.164.814,859 |
79 |
674.978,533 |
4.164.803,050 |
80 |
674.996,529 |
4.164.802,770 |
81 |
675.022,791 |
4.164.838,690 |
82 |
675.052,618 |
4.164.896,722 |
83 |
675.067,740 |
4.164.926,191 |
84 |
675.092,761 |
4.164.965,468 |
85 |
675.147,008 |
4.165.017,323 |
86 |
675.186,776 |
4.165.035,130 |
87 |
675.212,273 |
4.165.037,468 |
88 |
675.255,577 |
4.165.021,588 |
89 |
675.313,903 |
4.164.998,785 |
90 |
675.358,470 |
4.165.030,670 |
91 |
675.421,186 |
4.165.059,227 |
92 |
675.495,670 |
4.165.099,966 |
93 |
675.520,274 |
4.165.113,579 |
94 |
675.590,644 |
4.165.151,688 |
95 |
675.644,972 |
4.165.177,438 |
96 |
675.701,337 |
4.165.213,582 |
97 |
675.749,302 |
4.165.242,729 |
98 |
675.764,532 |
4.165.260,876 |
99 |
675.858,823 |
4.165.330,137 |
99bis |
675.918,859 |
4.165.364,938 |
100 |
675.977,065 |
4.165.401,272 |
Margen derecha
VÉRTICE |
COORDENADA X (U.T.M.) |
COORDENADA Y (U.T.M.) |
101 |
671.746,068 |
4.164.673,824 |
102 |
671.775,417 |
4.164.665,395 |
103 |
671.820,669 |
4.164.678,062 |
104 |
671.876,307 |
4.164.692,460 |
105 |
671.907,986 |
4.164.695,134 |
106 |
671.939,654 |
4.164.688,413 |
107 |
671.975,774 |
4.164.670,047 |
108 |
672.046,093 |
4.164.643,506 |
109 |
672.088,243 |
4.164.630,920 |
110 |
672.160,938 |
4.164.596,497 |
111 |
672.202,478 |
4.164.582,500 |
112 |
672.224,730 |
4.164.556,535 |
113 |
672.279,086 |
4.164.559,272 |
114 |
672.328,120 |
4.164.572,019 |
115 |
672.363,982 |
4.164.567,352 |
116 |
672.390,100 |
4.164.569,046 |
117 |
672.427,288 |
4.164.557,706 |
118 |
672.478,252 |
4.164.552,550 |
119 |
672.508,185 |
4.164.557,876 |
120 |
672.540,622 |
4.164.571,003 |
121 |
672.565,419 |
4.164.587,163 |
122 |
672.601,912 |
4.164.626,628 |
122bis |
672.633,056 |
4.164.653,686 |
123 |
672.668,876 |
4.164.672,330 |
124 |
672.690,593 |
4.164.677,043 |
125 |
672.744,619 |
4.164.670,339 |
126 |
672.782,352 |
4.164.655,882 |
127 |
672.795,407 |
4.164.630,258 |
127bis |
672.836,705 |
4.164.626,981 |
128 |
672.881,370 |
4.164.610,285 |
129 |
672.948,429 |
4.164.612,368 |
130 |
672.979,386 |
4.164.627,193 |
131 |
673.057,048 |
4.164.684,087 |
132 |
673.088,394 |
4.164.688,145 |
133 |
673.170,253 |
4.164.631,488 |
134 |
673.238,378 |
4.164.632,493 |
135 |
673.279,969 |
4.164.633,448 |
136 |
673.310,068 |
4.164.645,054 |
137 |
673.354,941 |
4.164.669,023 |
138 |
673.390,178 |
4.164.662,363 |
139 |
673.430,659 |
4.164.636,291 |
140 |
673.450,762 |
4.164.637,372 |
140bis |
673.478,430 |
4.164.647,853 |
141 |
673.531,755 |
4.164.660,113 |
142 |
673.562,588 |
4.164.667,617 |
142bis |
673.585,740 |
4.164.682,904 |
143 |
673.613,091 |
4.164.690,492 |
144 |
673.665,095 |
4.164.681,507 |
144bis |
673.724,256 |
4.164.691,020 |
145 |
673.756,981 |
4.164.692,628 |
146 |
673.805,567 |
4.164.678,957 |
147 |
673.837,097 |
4.164.675,803 |
148 |
673.865,432 |
4.164.678,094 |
149 |
673.961,459 |
4.164.698,059 |
150 |
673.997,079 |
4.164.701,914 |
151 |
674.031,737 |
4.164.689,055 |
152 |
674.087,812 |
4.164.641,632 |
153 |
674.121,512 |
4.164.623,060 |
154 |
674.149,545 |
4.164.616,075 |
155 |
674.200,271 |
4.164.635,632 |
156 |
674.230,744 |
4.164.698,587 |
157 |
674.269,450 |
4.164.738,691 |
158 |
674.287,731 |
4.164.748,625 |
159 |
674.368,326 |
4.164.699,199 |
160 |
674.394,512 |
4.164.699,088 |
161 |
674.414,851 |
4.164.709,649 |
162 |
674.457,417 |
4.164.762,712 |
163 |
674.494,612 |
4.164.818,861 |
164 |
674.514,698 |
4.164.837,308 |
165 |
674.582,842 |
4.164.832,573 |
166 |
674.637,398 |
4.164.821,793 |
167 |
674.681,523 |
4.164.827,606 |
168 |
674.739,629 |
4.164.841,946 |
169 |
674.796,803 |
4.164.848,729 |
170 |
674.856,086 |
4.164.864,682 |
171 |
674.884,894 |
4.164.867,489 |
172 |
674.910,643 |
4.164.857,032 |
173 |
674.934,353 |
4.164.800,223 |
174 |
674.964,033 |
4.164.786,440 |
175 |
674.992,903 |
4.164.781,328 |
176 |
675.019,669 |
4.164.796,086 |
177 |
675.045,859 |
4.164.826,266 |
178 |
675.085,731 |
4.164.896,075 |
179 |
675.118,448 |
4.164.953,856 |
180 |
675.181,395 |
4.164.977,823 |
181 |
675.228,188 |
4.164.995,320 |
182 |
675.293,033 |
4.164.970,961 |
183 |
675.343,219 |
4.164.983,081 |
184 |
675.358,139 |
4.165.001,830 |
185 |
675.389,920 |
4.165.024,254 |
186 |
675.445,718 |
4.165.050,716 |
187 |
675.495,845 |
4.165.081,503 |
188 |
675.562,062 |
4.165.118,220 |
189 |
675.622,272 |
4.165.151,652 |
190 |
675.700,560 |
4.165.193,647 |
191 |
675.760,563 |
4.165.227,834 |
192 |
675.826,478 |
4.165.268,082 |
193 |
675.865,357 |
4.165.300,985 |
194 |
675.953,664 |
4.165.351,291 |
195 |
676.030,513 |
4.165.393,452 |
Margen derecha (antiguo cauce)
VÉRTICE |
COORDENADA X (U.T.M.) |
COORDENADA Y (U.T.M.) |
196 |
675.779,185 |
4.165.239,205 |
196bis |
675.863,970 |
4.165.245,830 |
197 |
675.933,909 |
4.165.251,289 |
197bis |
675.960,908 |
4.165.251,450 |
198bis |
675.980,999 |
4.165.248,597 |
198 |
676.012,603 |
4.165.246,420 |
199 |
676.101,830 |
4.165.241,220 |
200 |
676.195,748 |
4.165.247,329 |
201 |
676.245,455 |
4.165.260,717 |
202 |
676.280,115 |
4.165.260,326 |
Margen izquierda (antiguo cauce)
VÉRTICE |
COORDENADA X (U.T.M.) |
COORDENADA Y (U.T.M.) |
203 |
675.805,042 |
4.165.255,120 |
203bis |
675.877,964 |
4.165.257,576 |
204 |
675.938,401 |
4.165.262,604 |
204bis |
676.007,586 |
4.165.261,223 |
205 |
676.068,196 |
4.165.259,782 |
205bis |
676.127,770 |
4.165.264,000 |
206 |
676.189,139 |
4.165.268,951 |
206bis |
676.243,170 |
4.165.272,120 |
207 |
676.298,727 |
4.165.276,131 |
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución.
No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.
POLÍG. |
PARCELA |
SUBPARC. |
TITULAR |
DIRECCIÓN |
63 |
152 |
ANTONIO GARCÍA PAREDES |
c/ Los Roses, 4 30394 CANTERAS-CARTAGENA (Murcia) |
|
57 |
83 |
BERNARDINO GARCÍA GARCÍA |
c/ Juan Fernández, 14 - Esc. 1-6º H 30204 CARTAGENA (Murcia) |
|
57 |
81 |
CIPRIANO AGÜERA GARCÍA |
c/ Los Garcías, 4 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
57 |
34 |
CIPRIANO AGÜERA GARCÍA |
c/ Los Garcías, 4 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
58 |
58 |
DOLORES GARCÍA SAHUQUILLO |
Avda. Pérez Galdós, 107-5º 29 46008 VALENCIA |
|
57 |
14 |
EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 |
||
57 |
29 |
EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 |
||
63 |
443 |
EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 |
||
63 |
376 |
EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 |
||
63 |
140 |
EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 |
||
63 |
442 |
EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 |
||
47477 |
12 |
EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 |
||
47477 |
22 |
GRUPO URBANIZADOR MAR Y SOL SL (GRUMASOL S.L.) |
c/ de la Salud MANGA CLUB 30385 CARTAGENA (Murcia) |
|
14 |
2 |
GUTIERREZ EL HONDON VIVO |
||
57 |
15 |
INHOSA SA |
||
57 |
56 |
ISABEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
Paseo Alfonso XIII, 14, 5º D, 30201 CARTAGENA (Murcia) |
|
57 |
5 |
JOSÉ CAÑAVATE MARTÍNEZ (HEREDEROS DE) |
LG Ventorrillos 30319 SANTA ANA CARTAGENA (Murcia) |
|
32464 |
2 |
JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MORENO |
c/ Angustias, 8 Coop. San Isidoro 30394 CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
151 |
JOSÉ GARCÍA DÍAZ |
||
33466 |
1 |
JOSÉ PALMIS SÁNCHEZ |
Ps. Del Canal, 25 30394 TENTEGORRA - CARTAGENA (Murcia) |
|
36458 |
2 |
JOSÉ SÁNCHEZ CORBALÁN |
c/ Pinar, 3 30394 TENTEGORRA CARTAGENA (Murcia) |
|
32461 |
3 |
JOSÉ SOTO REBOLLO |
c/ Angustia, 6, 1 Drcha 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
155 |
JOSEFA GARCÍA GARCÍA |
||
57 |
36 |
JUAN CEGARRA |
||
63 |
143 |
JUAN DÍAZ DÍAZ |
||
57 |
59 |
JUAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
Lg. La Torre, 65 30396 PERÍN CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
207 |
JUANA BERNAL TORRES |
LG Roses, 44 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
227 |
JUANA PÉREZ ROS |
||
57 |
86 |
LORENZO ORTEGA GARCÍA |
Ctra Canteras, 16 30393 CARTAGENA (Murcia) |
|
50483 |
1 |
LORENZO ORTEGA GARCÍA |
Ctra Canteras, 16 30393 CARTAGENA (Murcia) |
|
58 |
121 |
LUIS GARCÍA SAUQUILLO |
Callejón del Cura 30202 CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
150 |
MARÍA ISABEL LÓPEZ BERNAL |
c/ Roses, 43 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
226 |
MARÍA LUISA PÉREZ CONESA |
c/ Majuelo, 3 30394 CANTERAS-CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
228 |
MARÍA MADRID TOVAL |
c/ Cándido, 15, San Antón 30205 CARTAGENA (Murcia) |
|
23467 |
3 |
MARÍA REBOLLO PÉREZ |
c/ Gaviota, 1 30204 CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
230 |
MARÍA REBOLLO PÉREZ (HEREDEROS DE) |
c/ Mayor, 70-bajo 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
144 |
MARÍA SÁNCHEZ SOLANO (HEREDEROS DE) |
c/ Trujillo, 3, Bj 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
57 |
75 |
MARIANA MARTÍNEZ GALIÁN |
c/ Rosa, 2, 4º Izq. Barrio de la Concepción 30205 CARTAGENA (Murcia) |
|
58 |
120 |
MARIANO GARCÍA SAUQUILLO |
LG Villa Vicenta - Blases, 11 30394 CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
142 |
MIGUEL ORTEGA CELDRÁN |
c/ Casas del Pino, 1 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
47477 |
9 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
c/ Romero Robledo, 8 28008 MADRID |
|
47477 |
10 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
c/ Romero Robledo, 8 28008 MADRID |
|
47477 |
11 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
c/ Romero Robledo, 8 28008 MADRID |
|
63 |
221 |
PEDRO BERNAL TORRES |
||
63 |
432 |
PEDRO GIMÉNEZ PARRAS (HEREDEROS DE) |
LG Camino Portús, 6 30393 GALIFA-CARTAGENA (Murcia) |
|
63 |
141 |
PEDRO GIMÉNEZ RUBIO |
Cruce Ctra Mazarrón - Canteras, nº 230394 CANTERAS-CARTAGENA (Murcia) |
|
57 |
6 |
PEDRO MARTÍNEZ CONESA |
c/ El Majuelo, 12 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
|
57 |
63 |
SALOMÉ BRAQUEHAIS QUINTANA |
c/ Nogal, 7 30394 TENTEGORRA CARTAGENA (Murcia) |
|
43476 |
1 |
SDAD COOP DE VIVIENDAS ALCALDE DE CARTAGENA S C |
c/ Santa Florentina, 17, 3º 30201 CARTAGENA (Murcia) |
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57 |
35 |
SERAFÍN MARTÍNEZ CAÑAVATE |
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63 |
148 |
TRINIDAD ASUNCIÓN DÍAZ GARCÍA |
CR de los Roses 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
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63 |
149 |
TRINIDAD ASUNCIÓN DÍAZ GARCÍA |
CR de los Roses 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia) |
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36458 |
4 |
VICENTE CARRIÓN INIESTA |
c/ Pinar, 7 30394 TENTEGORRA CARTAGENA (Murcia) |
Murcia, 8 de septiembre de 2009.- El Comisario de Aguas, don Manuel Aldeguer Sánchez.
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