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Documento BOE-B-2009-33569

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2009, páginas 119524 a 119525 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-33569

TEXTO

SENTENCIA

La Iltma. Sra. doña Blanca Maria Escalonilla Morales Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número treinta y uno de Madrid habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes número 346/2008 instado por la Procuradora doña María del Carmen Palomares Quesada en representación de GMP Sociedad de Inversores Inmobiliaria, S.A., contra los titulares registrales de las cargas: Marquesado de San Gil, don Enrique Queralt Conde de Santa Coloma, Ayuntamiento de Madrid, doña María Amalia de Vereterra y Armada, Café Suizo Maltosi, Fanconi y Compañía, don Pedro Prevot y Chavans.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Del Carmen Palomares Quesada en nombre y representación de GMP Sociedad de Inversiones Inmobiliarias, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Luchana nº 23, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario don Ángel Aguiar Garcia el 23 de abril de 1974, nº 899 de su protocolo, adaptados sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Antonio Villena Ramírez, el 7 de mayo de 1992, nº 1805 de su protocolo, anteriormente denominada Grupo Monthisa Parque S.A., y previamente denominada en escritura de constitución Monthisa Parque S.A., modificada su denominación en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich el 23 de Abril de 19998, nº857 de su protocolo, y la actual denominación por escrtitura pública del antedicho Notario de fecha 21 de enero de 2000, nº 180 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13617, folio 203, libro 0, sección 8º, hoja M-63578, con C.I.F. nº A-28396042, debo acordar y acuerdo la cancelación de las cargas o gravámenes:

Primero.- Censo redimible de ciento tres mil ciento un reales seis maravedíes de capital con rédito de tres por ciento al año, perteneciente al Marquesado de San Gil, tal y como resulta de la inscripción 20ª de la finca 620 del antiguo Registro de Madrid, practicada el 4 de octubre de 1877, en virtud de escritura de 27 de marzo de 1877, ante el Notario de Madrid don Mariano Garcia Lancha.

Segundo.- Censo redimible de ciento treinta y seis mil veintinueve reales catorce maravedíes de capital con rédito de tres por ciento que pertenece a Don Enrique Queralt Conde de Santa Coloma, que consta en la inscripción 25 de la finca 620 del antiguo Registro de Madrid, practicada el 20 de julio de 1881, en virtud de escritura de 31 de diciembre de 1879.

Tercero.- Censo de once mil reales de capital a favor de Ayuntamiento de Madrid por el disfrute de medio real de agua, que consta en la inscripción 1º de la citada finca 388, practicada con fecha 31 de enero de 1888.

Cuarto.- Censo de cincuenta y cinco mil reales de principal con réditos de tres por ciento que pertenece a doña María Amalia de Vereterra y Armada, según la inscripción 10ª de la citada finca 388, practicada el 24 de diciembre de 1910, en virtud de escritura 3 de octubre de 1909, ante el Notario de Oviedo D. Secundino de la Torre Orviz.

Quinto.- Dos Arrendamientos de varios locales a favor de la sociedad Café Suizo Maltosi, Fanconi y Compañía, según las inscripciones 15ª y 32ª de la citada finca 620, practicada el 9 de febrero de 1884, en virtud de escritura autorizada el 16 de enero de 1884, ante el Notario don Vicente Castañeda y Diana.

Sexto.- Un Arrendamiento de varias dependencias a favor de Pedro Prevot y Chavans, según resulta de la citada inscripción 32ª de la nombrada finca 620, practicada el 9 de febrero de 1884, en virtud de escritura autorizada el 16 de enero de 1884, ante el Notario don Vicente Castañeda y Dian.

Séptima.- Un arrendamiento a favor de la Sociedad Café Suizo Maltosi, Fanconi y Compañía, según las inscripciones 6ª y 7ª de la citada finca 388, practicadas el 7 de junio de1894, en virtud de escritura de 2 de mayo de 1894, ante el notario de Madrid D. Francisco Moragas y Tegeras; y el 21 de enero de 1895, en virtud de escritura de 5 de enero de 1895, ante el notario de Madrid D. Francisco Moragas y Tegeras

que gravan la fincas registral nº 388, sin perjuicio del derecho de los afectados por la cancelación a defender su crédito en el procedimiento declarativo correspondiente.

No se hace pronuniciamiento alguno en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, líbrese testimonio literal de la misma para que sirva de título suficiente para la cancelación registral.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, y cuyo encabezamiento y fallo se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se fijarán en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en fecha, doy fe.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.- La Secretario.

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