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Documento BOE-B-2009-33603

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2009, páginas 119561 a 119562 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-33603

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya; Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores Voluntario Ordinario del deudor Almacenes Reunidos, S.A., Dianium, S.L. y Construcciones y Promociones del Mar, S.L., con el número de registro 412/08 en cuyo seno se ha dictado Sentencia de fecha 21-09-09, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la misma que son del siguiente tenor literal: Sentencia nº 000317/2009. Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a D/Dª Fernando Presencia Crespo. Lugar: Valencia. Fecha: veintiuno de septiembre de dos mil nueve. Acreedor/es: T.G.S.S., Banco de Valencia, S.A., Mark Alistair y Alison Jayne Hodkinson, José Emilio Ferrer Gil y Otros, Bancaja, C.A.M. Suma (Gestión Tributaria Diputación de Alicante), Caja de Ahorros de Murcia, Asfaltos Guerola, S.A., Caja de Ahorros de Cataluña /Caixa D' Estalvis, Banco de Sabadell, S.A., Patronato de Recaudación Provincial de Málaga y Ayuntamiento de Alicante (Servicio Jurídico) "Tesorería Municipal". Abogado: Procurador: Arribas Valladares, José Javier, Alabau Calabuig, Susana, Arribas Valladares, José Javier, Gil Bayo, Elena, Alcalá Velázquez, María, Rueda Armengot, Carmen, Sanz Osset, Emilio, Navarro Ballester, M.ª del Carmen, Badias Bastidas, Eva, Rueda Armengot, Carmen. Deudores: Almacenes Reunidos, S.A., Dianium, S.L., y Construcciones y Promociones del Mar, S.L. Abogado: Celestino Aparicio Argiles, Celestino Aparicio Argiles y Eduardo Aznar Giner. Procurador: Crespo Moreno, Margarita, Crespo Moreno, Margarita, y Crespo Moreno Margarita. Objeto del Juicio: Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Voluntario Núm. 412/08, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sr/a Margarita Crespo Moreno, en nombre y representación de Almacenes Reunidos, S.A., Dianium, S.L., y Construcciones y Promociones del Mar, S.L., en el que también ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo. Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, El Convenio propuesto por el Procurador Sr/a Margarita Crespo Moreno en nombre y representación de Almacenes Reunidos, S.A., Dianium, S.L. y Construcciones y Promociones del Mar, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 23/07/09. Acuerdo el Cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concursado y el convenio. Se decreta el cese de la Administración Concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Título del Título VI de la Ley Concursal. Requiérase a dicha administración a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución. Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia. Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con periocidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el B.O.E., en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expidase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio. Conforme al art. 163-1.º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, y de la solicitud del concurso, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el B.O.E. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Valencia, 21 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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