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Documento BOE-B-2009-33613

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2009, páginas 119572 a 119572 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-33613

TEXTO

AUTO

Dña. M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid, hago saber que en el procedimiento de ejecución 150/09 este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Eva Quesada Lorente contra HC Café Comercializadora, S.L., se ha dictado auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Parte dispositiva:

A.-Despachar la ejecución solicitada por Eva Quesada Lorente contra HC Café Comercializadora, S.L., por un principal de 1.420,05 euros más 85,20 euros en concepto de intereses y 142,00 euros de costas calculadas provisionalmente.

B.-Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

C.-Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto con n.º 2511 sito en C/ Orense, n.º 19. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo. (Art. 551 de la L.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del citado texto legal) y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el Art. 59 de la L.P.L.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo; Doy fe.

D.º/Dña.: Ángel Juan Alonso Boggiero

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a Judicial

Madrid, 29 de septiembre de 2009.- Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid.

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