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Documento BOE-B-2009-34422

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2009, páginas 123308 a 123309 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-34422

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 230/08 se ha dictado el 4 de junio de 2009 sentencia Que Es Firme aprobando judicialmente el convenio propuesto por Sercom Viajes, Sociedad Limitada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 20 de mayo de 2009.

Segundo.- El fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente:

Declaro Aprobado el Convenio presentado por la entidad Sercom Viajes, Sociedad Limitada, que fue aceptado por la Junta de Acreedores y con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de 2 meses.

Requiérase a Sercom Viajes, Sociedad Limitada, por medio de su representación procesal para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado y expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra, donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de 10 días.

Fórmese la sección de calificación (6ª), que se encabezará con testimonio de esta resolución, incorporándose a la misma, testimonio de la solicitud de declaración del concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento de este Juzgado y del auto de declaración del concurso.

Dentro del plazo de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Dentro de los 15 días siguientes al de expiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la Administración Concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, con propuesta de resolución y el contenido previstos en la Ley Concursal y si el concurso debe ser calificado como culpable.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Pamplona/Iruña, 24 de junio de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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