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Documento BOE-B-2009-35253

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2009, páginas 126981 a 126982 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-35253

TEXTO

Don Alfonso Gómez Núñez, Secretario titular del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife.

En el procedimiento concursal número 33/09, de la entidad Epromacon Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado Auto de fecha de 18 de Marzo de 2009, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"..........Parte Dispositiva

2.- Declarar en situación legal de concurso Voluntario Ordinario a la sociedad" Epromacon Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal, de nacionalidad española, CIF; B38830840, con domicilio en calle Nizamar, Urbanización Solomar número 30, Bajo derecho código postal 38111 Añaza en Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 2740 de la sección General, hoja TF-37517, folio 121, inscripción 1.

4.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que de encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.

9.- Cítese al fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley concursal y a los efectos prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

11.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y. en su caso. datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

15.- las personas legitimadas conforme a la Ley concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de procedimiento laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley concursal, contra la misma cabe interponer recurso de la reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada-Juez: El secretario......"

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico "EL Día", extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 20 de marzo de 2009.- El Secretario.

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