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Documento BOE-B-2009-3531

BLANES.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 12756 a 12757 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-3531

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 1 Blanes.

Juicio 202/2007 Procedimiento ordinario.

Parte Demandante María Carmen Fauria Puyol, Gloria Fauria Puyol, Jaume Fauria Puyol y Montserrat Fauria Puyol.

Parte Demandada Juan Garriga Llorens.

Sobre Juicio Ordinario. Otros supuestos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Jueza sustituta María Teresa Ferrer Costa.

En Blanes, a 21 de mayo de 2008.

Vistas las presentes actuaciones de juicio ordinario número 202/2007, en ejercicio de la acción de adquisición de la propiedad por usucapión, promovidas a instancias de Maria Carmen, Gloria, Jaume y Montserrat Fauria Puyol, que comparecieron representados por la procuradora Maria Dolors Soler Riera, y dirigida por el abogado Josep Maria Prat Esparrica contra Juan Garriga Llorens e ignorados herederos o herencia yacente del mismo, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora, la señora Maria Dolors Soler Riera, en nombre y representación de María Carmen, Gloria, Jaume y Montserrat Fauria Puyol contra el señor Juan Garriga LLorens, ignorados herederos o herencia yacente, declaro que los demandantes han adquirido por usucapión y por cuartas e iguales partes indivisas el dominio de la finca registral número 825, con la siguiente descripción:

"Urbana: Casa señalada con el número 7, hoy número 10, compuesta de planta baja y un piso, situada en la villa de Lloret de Mar, calle antiguamente nombrada d'en Gispert, después d'en Galera, y ahora de San Gerardo (Sant Guerau), de la villa de Lloret de Mar, que contiene treinta palmos de ancho o frente, equivalentes a cinco metros ochocientos cuarenta y seis milímetros; y cuarenta y seis palmos de fondo, que equivalen a ocho metros novecientos sesenta y tres milímetros. Lindante: a Oriente, espalda, con los herederos de Agustín Tomás Maig y Ginesta; a Mediodía, izquierda, con los de José Cabruja, que antes fue de Pedro Sabreados, con la que al tiempo de su adquisición formaba una sola casa; a Poniente, frente con dicha calle; y a Cierzo, derecha con Juan Sala y antes los herederos de Bartolomé Gros y Gispert".

En la que aparece como titular registral el señor Juan Garriga Llorens.

Procede imponer las costas causadas a la parte demandada.

Cuando esta resolución sea firme, expídase mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad número 1 de Lloret de Mar para la debida inscripción.

Notifíquese esta resolución a las partes y que se les haga saber que se puede interponer un recurso de apelación en el plazo de Cinco Días, ante este mismo Juzgado, que resolverá la Audiencia Provincial.

Expídase un testimonio de esta sentencia, únase a las actuaciones y déjese el original en el libro de sentencias.

Esta es mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

Publicación Hoy, María Teresa Ferrer Costa, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Blanes, ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la parte demandada en el presente procedimiento.

Blanes, 15 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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