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Documento BOE-B-2009-35977

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 129364 a 129364 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-35977

TEXTO

Edicto.

Juzgado: Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 3 de Estepona, Málaga. Juicio: Procedimiento Ordinario 210/2003. Parte Demandante: Julia Pilar Ramiro Inogés. Parte Demandada: Ahmed Alizadel Azimi. Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia n.º 33/2009.

En Estepona, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 210/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Julia Pilar Ramiro Inogés, representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado don Germán Morales Luque; y de otra como demandado don Ahmed Alizadel Azimi, en situación de rebeldia procesal, sobre reclamación de cantidad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30 de Noviembre el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia al Demandado don Ahmed Alizadel Azimi.

Fallo:

Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de doña Julia Pilar Ramiro Inogés, contra don Ahmed Alizadel, condenando al demandado al pago a favor de la demandante de la cantidad de 13.570,35 euros.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifiquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Estepona, 7 de septiembre de 2009.- El/La Secretario/a Judicial.

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