Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número 2 de esta ciudad de Segovia y su partido.
Hace saber: Que en los autos de concurso de acreedores 475/07, seguidos a instancia de Proinserga Inversiones, S.A.; Primayor Elaborados, S.L.; Primayor Alimentación Andalucia, S.A.; Consorcio Ganadero, S.L., y Alimentos Refrigerados, S.A., se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice así: Se decide: Se aclara la resolución de fecha quince de junio pasado en el sentido de que a la misma, en su parte dispositiva se debe añadir lo siguiente: "Se decide.
1.- Se acuerda la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
2.- Se declara disueltam la sociedad concursada acordándose el cese de los Administradores mercantiles que serán sustituídos por la Administración Concursal.
3.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, conforme a lo establecido en el artículo 163.1.2 de la Ley Concursal.
4.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y del Estado.
Así lo acuerda, manda y firma S Sª. Doy fe
Y, para que conste expido el presente.
Segovia, 24 de julio de 2009.- Magistrado-Juez.
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