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Documento BOE-B-2009-36741

Resolución del Govern de les Illes Balears, Conselleria de Comerç, Industria i Energia, sobre la autorización de una instalación eléctrica, expediente UP 06/07 en el término municipal de Sóller.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2009, páginas 132981 a 132985 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2009-36741

TEXTO

Resolución del Director General de Industria sobre la autorización del establecimiento de una instalación eléctrica, expediente UP 06/07, y la declaración, en concreto, de su utilidad pública

Antecedentes:

La empresa Vall de Soller Energia, S.L.U, con domicilio social en la calle Sa Mar, 146, de Sóller, solicitó mediante escrito de 12 de marzo de 2008 la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

"Línea nueva a media tensión para el suministro del Sector 75"Sa Calatrava", en el término municipal de Sóller".

En cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, por el cual se modifica la Ley 54/1997 para adaptarla a lo que dispone la Directiva 2003/54 CE del Parlamento europeo y del Consell, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de energía eléctrica, esta solicitud se notificó de manera individualizada a los titulares afectados para que pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas, se sometió a un periodo de información pública, a través de un anuncio publicado en el BOI número 57, de 20 de abril de 2009, y en el Diari de Mallorca de 9 de abril de 2009.

Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a todos los titulares afectados.

En cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se notificó al Ayuntamiento de Sóller el 6 de abril de 2009, mediante escrito de 27 de marzo de 2009, con registro de salida de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de 2 de abril de 2009, número 13490/2009, para que tuviera conocimiento como administración afectada, la expusiera al público y emitiera el correspondiente informe.

El 2 de junio de 2009 se reiteró el escrito anterior al Ayuntamiento de Sóller.

El 9 de julio de 2009 ha tenido entrada en la Conserjería de Comercio, Industria y Energía un oficio del Ayuntamiento de Sóller, por el cual se transmite una certificación acreditativa de la exposición en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento durante un periodo de 20 días, comprendidos entre 9.06.2009 y el 1.07.09.

Informes de las administraciones públicas y de los organismos afectados:

El Jefe de Sección de Alta Tensión, el 11 de noviembre de 2008, una vez revisado técnicamente el proyecto, informó favorablemente sobre él y dio traslado al Servicio Jurídico para tramitar su declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.

El Ayuntamiento de Sóller no ha emitido ningún informe dentro de los términos establecidos en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, en consecuencia de acuerdo con el mismo artículo, se puede considerar que no existe objeción al respecto.

Alegaciones:

En el trámite de Información Pública del proyecto se han presentado las siguientes alegaciones:

La señora Brigitte Strebelle Mauroy, en fecha 7 de mayo de 2009, presentó un escrito de alegaciones, en el cual expone lo siguiente:

En el proyecto no se efectúa ningún estudio que justifique la declaración de utilidad pública y tampoco se contemplan otras alternativas de trazado, ni se justifica la elección del mismo como único posible, puesto que no lo es.

En el proyecto se indica que las parcelas afectadas se han valorado a un precio medio de 12 € en suelo rústico. No obstante se trata de un terreno urbano.

Tratándose de terrenos urbanos, la creación de una nueva vía pública permite dotar a los solares limítrofes, de los servicios públicos necesarios. Las alegaciones del ayuntamiento de Sóller condicionan lo que pueda presentar como particular afectado por lo cual se deberá proceder a la concesión de un nuevo termino para presentar alegaciones una vez que el Ayuntamiento haya presentado las que considere oportunas.

La expropiación se podría calificar de urbanística y por tanto, no sería necesaria la declaración de utilidad pública. Esto hace innecesario el procedimiento que está llevando a término la Conserjería.

Los perjuicios que puede ocasionar el proyecto son desproporcionados en todos los aspectos, tanto urbanísticos como medioambientales. Se elimina toda posibilidad de desarrollo de unos terrenos reconocidos como urbanos desde el año 1981.

Actualmente el terreno se utiliza como huerto y la excavación supondría la inutilización de la mitad del mismo y la imposibilidad de proceder a la utilización de la otra mitad.

El proyecto sólo contempla como posible un único trazado cuando existen otras alternativas. En concreto se pueden citar dos: una que pasaría por la calle de Sa Mar y la otra que pasaría bordeando el torrente.

La Sra Estela Cifre Strebelle, en fecha 3 de agosto de 2009, presentó un escrito de alegaciones idéntico al presentado por la Sra. Brigitte Strebelle Mauroy.

Los escritos de alegaciones de 20 de mayo y de 24 de agosto de 2009, se transmitieron a Vall de Sóller Energia para que los contestara, en cumplimiento de lo que establece el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000. A través de un escrito del representante de Vall de Sóller Energia S.L.U. registrado de entrada en la Conserjería de Comercio Industria y Energía el 12 de junio y 11 de septiembre de 2009, se contestó a las alegaciones. Ambos escritos son idénticos como consecuencia de que también las alegaciones lo son, y en ellos se concluye lo siguiente:

El reconocimiento de Utilidad pública ha de ser solicitado por la parte interesada, y debe incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos necesarios y un proyecto con anexo de afecciones que ha de contener una memoria justificada y las características técnicas de la instalación, plano de situación general, plano de perfil y de planta, con identificación de fincas y situación de soportes y de vuelo, relación de las distintas administraciones afectadas y relación concreta e individualizada de los bienes y derechos considerados de necesaria expropiación, en cualquiera de sus modalidades.

Las alegaciones presentadas no guardan relación con el procedimiento administrativo incoado para reconocer la utilidad de las instalaciones eléctricas en cuestión. Por tanto, las alegaciones presentadas han de ser desestimadas porque no se centran en los aspectos específicamente contemplados en los artículos 140 y siguientes del Decreto 1955/2000.

Por otra parte en función a lo especificado anteriormente, se quiere puntualizar lo siguiente: que el trazado elegido y la falta de otras alternativas viables son cuestiones admitidas por el propio alegante cuando sugiere, que la inviable alternativa consistente en situar la nueva línea de media tensión, entre la vía y el muro de contención de la misma con el caudal del torrente que discurre a desnivel de 5-6 de profundidad. Esta alternativa es inviable por razones técnicas y de seguridad. La otra alternativa consiste en desplazar el trazado por la calle "Sa Mar", supone, como mínimo, duplicar la distancia de la nueva línea de media tensión.

Fundamentos de Derecho:

Dado el proyecto presentado, se han cumplido todos los trámites administrativos que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 36/2003.

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Esta declaración, de acuerdo con el artículo 54 del mismo texto legal, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica su ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

El informe del jefe de sección de Alta Tensión de 11 de noviembre de 2008.

Las alegaciones presentadas por las afectadas por el procedimiento de expropiación, los escritos de contestación a las alegaciones de 12 de junio y 11 de septiembre de 2009 presentado por Vall de Sóller Energía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponde dictar la presente resolución al Director General de Industria de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la CAIB, modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Autorizar la construcción de una línea de media tensión para proceder al suministro del Sector 75 "Sa Calatrava", en el término municipal de Sóller, con las características técnicas siguientes:.

Peticionario: Vall de Sóller Energia, S.L.U.

Domicilio: Calle de Sa Mar, 146, 07100, Sóller.

Situación de la instalación: C/ Via Tramvia, en el término municipal de Sóller.

Finalidad de la instalación: Nueva línea de media tensión para el suministro del sector 75 "Sa Calatrava".

Datos técnicos: Nueva línea de media tensión para el suministro del sector 75 "Sa Calatrava". Línea soterrada a 15 KV: 375 metros, conductores de Al 3(1 x 150) mm²de sección. En el término municipal de Sóller.

Presupuesto: 36.247,93 euros.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de conformidad con lo que disponen los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, que lleva implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos citados en el anexo de esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Interposición de recursos:

Contra esta resolución –que no pone fin a la vía administrativa– se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Comercio, Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, independientemente de que se podrá interponer cualquier otro que se considere oportuno en defensa del derecho.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Propietarios:

Sra. Brigitte Strebelle Mauroy.

Finca afectada: Parcela urbana sin la condición de solar con referencia catastral 5424004DE7052S0001XO.

Servidumbre de paso: Canalización soterrada por el tendido de cables eléctricos con una longitud de 36,07 m y una anchura de 1,0 m, de superficie total de 36,07 m2.

Ocupación: Por obras de una longitud de 36,07 m y una anchura de 3,5 m.

Superficie total: De la arqueta del registro de 1,40 m x 0,70 m= 0,98 m2.

Palma, 6 de octubre de 2009.- El Director General de Industria, Guillem Fullana Daviu.

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