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Documento BOE-B-2009-36747

ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PAN DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS
(CEOPAN ASTURIAS)

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2009, páginas 132992 a 132992 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-36747

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 24-9-2009, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0046/08, Pan de Asturias, iniciado de oficio por las autoridades de competencia contra la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias, por una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio de Defensa de la Competencia.

Ha Resuelto:

Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una recomendación colectiva de fijación de precios del pan, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de la que es autora la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias (CEOPAN Asturias).

Segundo. Intimar a la autora para que se abstenga en el futuro de la realización de este tipo de conductas.

Tercero. Imponer una multa de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) a CEOPAN Asturias como autora de la práctica restrictiva declarada por este Consejo de la CNC en el presente Expediente.

Cuarto. Ordenar a CEOPAN Asturias, a su costa y en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la de su parte dispositiva en la sección de economía de uno de los diarios de ámbito nacional y en uno de los diarios de mayor circulación, distinto del anterior, en el Principado de Asturias. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

Quinto. CEOPAN Asturias justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

Sexto. Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la CNC y notifíquese a la interesada, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Oviedo, 22 de octubre de 2009.- D. Francisco González García, Presidente de la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias.

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