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Documento BOE-B-2009-3716

Resolución ECF/2009 de la Dirección General de Energía y Minas, de 9 de enero, por la que se otorga a la empresa Esbrug, S.L., la autorización administrativa, del parque eólico Lo Vedat del Pany, en los términos municipales de Duesaigües y Riudecols.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 14269 a 14272 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-3716

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: ESBRUG, SL.

Domicilio social: c. Sant Iscle, núm 5, Castellar del Vallès, CP 08211.

En fecha 15 de febrero de 2005 el solicitante presentó ante los Servicios Territoriales de Tarragona del por entonces Departamento de Trabajo e Industria solicitud de inclusión en el Régimen Especial de Producción Eléctrica, de Autorización administrativa y Declaración de utilidad pública del Parque Eólico Lo Vedat del Pany.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 4358, de 7.4.2005, en el BOE número 86, de 11.4.2005, y en el Diari de Tarragona de fecha 7.4.2005.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Riudecols y Ayuntamiento de Duesaigües.

La entidad Grup de Progrés Municipal del Ayuntamiento de Alforja presentó alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, el aumento de muertes de rapaces y la destrucción de encinas.

Albert Calduch Estrem, en representación de las entidades Denominación de Origen Priorat, Denominación de Origen Montsant, y Grup d'Estudi i Protecció d'Ecosistemes del Camp, compareció en el procedimiento solicitando la condición de interesado y poder ver y obtener copias del expediente, lo cual fue aceptado.

Los informes emitidos por los organismos afectados , así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 7 de octubre de 2008, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable para los aerogeneradores 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, y desfavorable para los aerogeneradores 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido los condicionados que ha estimado oportunos a fin de reducirlos en los posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados;

Visto que la evacuación se producirá en la subestación Alforja, la cual está prevista en el documento "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Mayo de 2008";

Visto el informe de Red Eléctrica de España de fecha 17.11.2008 donde manifiesta que da por formalizados los procedimientos de acceso para los parques eólicos Lo Vedat del Pany y Les Forgues;

Considerando que los por entonces Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

-1 Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 661/2007.

-2 Otorgar a la empresa ESBRUG, SL, la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Lo Vedat del Pany.

Potencia total MW: 26.

Términos municipales : Duesaigües y Riudecols (Baix Camp).

Ubicación: zonas denominadas Freixes y Coll de la Teixeta, en el paraje Lo Vedat del Pany a una altitud media comprendida entre 545 y 760 m.

Número de aerogeneradores: 10 con la siguiente distribución:

3 de 2.500 kW de potencia nominal cada uno.

1 de 2.300 kW de potencia nominal cada uno.

6 de 2.700 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 100 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.800 kVA, 0,69/25000 kV, aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 25 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio con aislamiento, 18/30 kV, con sección 240 mm2.

La nueva subestación transformadora Alforja de 220/25 kV, que se construirá en terrenos de la peticionaria en Duesaigües, permitirá evacuar la energía generada por el parque eólico en la línea de 220 kV Escatrón - Tarragona de Red Eléctrica.

La conexión con la red eléctrica se realizará en el punto concreto que defina Red Eléctrica de España, SA. La línea de evacuación no forma parte de este proyecto y requerirá su propia autorización administrativa independientemente de esta.

El presupuesto es de 53.333.814,10 euros.

-3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Jordi Comas Barón, ingeniero industrial, colegiado número 10.495, visado con el número 47258, de fecha 7.2.2005, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación de Girona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo el cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, que incorpora la evaluación de impacto ambiental favorable; se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias necesarias que son competencia de otros organismos o entidades públicas entre las cuales se encuentran, específicamente, las que corresponden en materia urbanística a la administración municipal y los órganos autonómicos competentes.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondientes expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 9 de enero de 2009.- Director general de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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