Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-42116

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2009, páginas 150493 a 150494 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-42116

TEXTO

Edicto-cédula de Notificación

Doña Natividad Arregui Urizar, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Donostia-San Sebastián, hago saber:

Que en autos nº 731/2007 Pieza ejecución 2/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. María Carmen Mañana Zapirain contra la empresa Julián Alberto Argilagos Pí y Hemen Art, S.L. Unipersonal, sobre demanda sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Auto

En Donostia-San Sebastián, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Hechos

Primero.- En estos autos se sigue ejecución contra los deudores Julián Alberto Argilagos Pí y Hemen Art, S.L. Unipersonal por un importe que, actualmente, asciende a 9.910,30 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna "Principal Pendiente".

Segundo.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna "Abono FGS":

Acreedor: Karmel Mañana Zapirain

Prpal. pendiente: 9.910,30

Abono FGS:3.217,5.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

Dispongo

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna "Abono FGS", cuyo importe total asciende a 3.217,5 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.

Una vez firme esta resolucion, archivese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1853...., consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Iltmo/a. Sr./Sra. Magistrado/A - Juez D./Dña. Carlos Tulio Rodríguez Madridejos Murcia. Doy fe.

El Magistrado/a-Juez/ La Secretario Judicial/Idazkari Judiziala

Epaile Magistratua

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Julián Alberto Argilagos Pí, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Donostia-San Sebastián, 27 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial, doña Natividad Arregui Urizar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid