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Documento BOE-B-2009-43097

MAJADAHONDA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 154631 a 154632 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-43097

TEXTO

Cedula de Notificación

En el procedimiento 699/06 se ha dictado Sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda.

Privación patria potestad y alimentos 699/06.

Sentencia

En Majadahonda, a 30 de marzo de 2009.

Vistos por el Ilustrísimo Señor don Jesús de Jesús Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio Verbal Especial Número 699/06 en soliciotud de privación de patria potestad y alimentos a favor de hijos menores, siendo parte: demandante doña María Angélica García Martínez, representada por el Procurador de los Tribunales doña Marta Ureba Álvarez-Ossorio y asistido por el Letrado doña María de los Ángeles González Prador; y parte demandada don Erwin Cacayorin Labucay, sin representación ni defensa técnica en estos autos, habiendo sido declarado en situiación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña María Angélica García Martínez, representada por el Procurador de los Tribunales doña Marta Ureba Álvarez-Ossorio contra Erwin Cacayorin Labucay, sin representación en estos autos, declarando la Privación de la Patria Potestad de don Erwin Cacayorin Labucay sobre su hijo don Ángel Francisco Cacayorin, y acordando las siguientes medidas:

Primero.- Atribuir la guardia y custodia del menor a favor de su madre doña María Angélica García Martínez.

Segundo.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la Avenida de España, 66, 2ºB, de Majadahonda, Madrid, al hijo común y a su madre.

Tercero.- Se fija la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 euros), que deberá abonar el padre don Erwin Cacayorin Labucay, como progenitor privado de patria potestad, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo don Ángel Francisco, pensión pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos cónyuges harán frente por mitad a los gastos extraordinarios del menor.

No procede la condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia al Registro Civil de Madrid para su inscripción al margen de la inscripción de nacimiento de don Ángel Francisco Cacayorin García.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde su notificación, debiéndose prepararse conforme a la ley ante este mismo Juzgado, conociendo de él la Audiencia Provincial de Madrid, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta nuestra Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Majadahonda, 30 de septiembre de 2009.- El/La Secretario.

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