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Documento BOE-B-2009-43196

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara, en concreto, de utilidad pública y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por el proyecto de cierre entre LAMT Polígono Algaidas y LAMT Central Iznájar; términos municipales de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapias (Málaga). Expediente. AT-E-11511.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 154774 a 154778 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-43196

TEXTO

Visto el expediente AT-E-11511, iniciado a instancia de D. Pedro Méndez Zubiría, en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Maestranza, n.º 6, C.P. 29016, Málaga, por el que se solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la convocatoria de actas previas de la instalación referenciada, y, los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por escrito de fecha 10 de marzo de 2008, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, ésta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados y cuyas características principales son:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Domicilio: Maestranza, n.º 6, CP 29016, Málaga.

Finalidad: Cierre de línea entre líneas aéreas de media tensión denominadas Polígono Algaidas y Central Iznájar, mediante instalación de autotransformador reductor y nuevo centro de distribución (en adelante CD), para la mejora del suministro en la zona.

Características:

- Línea eléctrica aérea de 20 kV. con conductor de aluminio LA-110 y 2.138 metros de longitud, con apoyos metálicos.

- Tres líneas subterráneas con conductor de aluminio 18/30 Kv. de 240 mm² de sección y 35 metros de longitud, desde el apoyo nº 12 hasta el nuevo CD.

- Centro de transformación prefabricado con transformador de 50kVA, y dos celdas de línea a 20 kV, dos celdas de línea a 25 kV, una celda de protección de transformador por fusibles y una celda de protección de autotransformador con interruptor automático.

- Autotransformador 20/25 kV intemperie de 2.500 KVA.

Términos municipales afectados: Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia (Málaga).

Referencia Expediente: AT-E-11511.

Segundo.- Conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y, la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la solicitud fue sometida al trámite de información pública en el BOE n.º 150, de 22 de junio de 2009, en el BOJA n.º 131, de 8 de julio de 2009, en el BOP n.º 109, de 9 de junio de 2009, en el Diario Sur de 19 de junio de 2009. Así mismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas y del Ayuntamiento de Villanueva de Tapia

Como resultado de la información pública, no se produjeron alegaciones.

Tercero.- Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas y al Ayuntamiento de Villanueva de Tapia.

Cuarto.- Emitidos sendos informes por las Administraciones y organismos afectados, se dio traslado de los mismos a la empresa solicitante, la cual contestó dando su conformidad.

Quinto.- Conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la instalación obtuvo la correspondiente Calificación Ambiental favorable.

Sexto.- El día 22 de julio de 2009 D. Alfredo Rodríguez González, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó, previo los trámites oportunos, se señalase día y hora para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, se realizase las notificaciones a los interesados y las publicaciones correspondientes, adjuntando relación de bienes y derechos afectados para su ocupación.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Segundo.- El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública "las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso" (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", como "la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública" (art.54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), "adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio" (art. 149.1. Real Decreto 1955/2000). En el presente caso no se han presentado alegaciones, aceptándose por la beneficiaria todas las manifestaciones hechas por los organismos afectados.

Tercero.- El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que "Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", añadiendo éste último que "Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación", la cual "se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula".

Asimismo, dicho art. 52 añade que "Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere", como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que "se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas", por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Cuarto.- Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo dispuesto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, art. 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con el art. 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por todo ello, VISTOS los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 54/1997, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa,

Esta Delegación Provincial resuelve,

1.) Estimar la petición de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Cierre entre Línea Aérea de Media Tensión Polígono Algaidas y Línea Aérea de Media Tensión Central Iznájar", mediante instalación de autotransformador reductor y nuevo centro de distribución, en los términos municipales de Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia (Málaga), y con arreglo a las condiciones siguientes:

1º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2º El plazo de puesta en marcha será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

3º La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4º Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5º El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6º Para la ejecución de las instalaciones se cumplirán los condicionados y plazos impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental, si la hubiere.

7º La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

2.) Dicha declaración, en concreto, de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3.) Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

4.) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts.107.1,114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

El Director General de Industria, Energía y Minas (Por Resolución de 3 de febrero de 2005, BOJA n.º 59, de 28 de marzo), la Delegada Provincial, Pilar Serrano Boigas.

ANEXO

Convocatoria Actas Previas (Cierre entre L.A.M.T. "P_Algaidas" 20 KV Y L.A.M.T. "Central Iznajar". TT.MM.: Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapias).

AFECCION
FINCAS APOYOS VUELO OCUP.
ORD POL. PARC. PARAJE CULTIVO PROPIETARIO m2 Long(m) Ancho(m) Sup.(m2) TEMP.(m2) FECHA HORA
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALGAIDAS DÍA 19/01/10
1 5 68 COLONIA DE LOS FRAILES OLIVOS SECANO PEDRO SERRANO NUÑEZ 812,18 19/01/2010 10:00
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE TAPIA DÍA 19/01/10
2 1 2 EL QUEJIGAL OLIVOS SECANO MARIA BENITEZ RUIZ 1 (Nº1) 5,76 59,41 21,22 1.098,69 1.844,94 19/01/2010 12:00
3 1 1 EL QUEJIGAL OLIVOS SECANO JUAN BENITEZ RUIZ 1 (Nº2) 1,83 167,3 23,24 3.388,27 1.760,69 19/01/2010 12:45
5 9 5 FUENTE DE SAUX OLIVOS SECANO IGNACIO HINOJOSA AGUILERA 1 (Nº3) 1,21 183,63 22,88 3.497,29 885,27 19/01/2010 13:30
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE TAPIA DÍA 20/01/10
6 9 6 FUENTE DE SAUX OLIVOS SECANO GALO HINOJOSA AGUILERA 1 (Nº4) 1,96 208,07 22,84 3.951,92 3.107,87 20/01/2010 10:00
7 9 8 FUENTE DE SAUX OLIVOS SECANO JOSE Mª HINOJOSA AGUILERA 40,64 21,8 877,32 674,01 20/01/2010 10:45
9 2 71 FUENTE DE SAUX OLIVOS SECANO, IMPRODUCTIVO; LABOR O LABRADIO, REGADIO, POZOS, BALSAS, CHARCAS, SONDEOS ISABEL HINOJOSA RAMIREZ 3 (Nº5,6 Y 7) 4,23 584,56 22,84 10.884,86 6.058,89 20/01/2010 11:30
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE TAPIA DÍA 20/01/10
10 2 88 HOYA DE SANTOS OLIVOS SECANO, MATORRAL LA CASILLA S.C. 2 (Nº8 Y 9) 3,46 241,02 24,92 4.803,10 4.260,98 20/01/2010 12:15
11 2 87 HOYA DE SANTOS OLIVOS SECANO, MATORRAL FRANCISCO LÓPEZ ARANDA 81,96 33,44 2.440,13 284,89 20/01/2010 13:00
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE TAPIA DÍA 21/01/10
12 2 86 BARRANCO CAPUCHINO OLIVOS SECANO JOSE LOPEZ GALEOTE 102,48 34,72 3.247,58 592,81 21/01/2010 10:00
13 2 85 BARRANCO CAPUCHINO OLIVOS SECANO ANGEL LOPEZ GALEOTE 1 (Nº10) 1,96 107,2 20,24 1.890,97 2.329,80 21/01/2010 10:45
14 2 84 BARRANCO CAPUCHINO OLIVOS SECANO JOAQUIN LOPEZ GALEOTE 92,54 20,76 1.680,40 415,84 21/01/2010 11:30
15 2 92 HAZAS MALAS OLIVOS SECANO CONCEPCIÓN LARA GÁLVEZ 2 (Nº11 Y 12) 10,82 256,22 30,12 5.973,42 4.802,58 21/01/2010 12:15
16* 3 79 HAZAS MALAS OLIVOS SECANO DOLORES LARA GALVEZ 1 (Nº13) 1,1 166,44 22,4 3.164,74 2.030,08 21/01/2010 13:00

* La Finca nº 16, según proyecto, tiene, además de las afecciones arriba señaladas, un nuevo CD y red subterránea (se detalla más abajo).

AFECCION

EDIFICIO

RED SUBTERRÁNEA

m2

Long (m)

Ancho (m)

Sup. (m2)

1

81,72

35

5

256,72

Tiempo estimado de ocupación temporal: Para la finca 9 y 15: 3 semanas.

Para el resto de las fincas: 2 semanas

Málaga, 3 de diciembre de 2009.- Administración.

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