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Documento BOE-B-2009-43491

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2009, páginas 155290 a 155292 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-43491

TEXTO

Auto

En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Hechos

Primero.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de doña María Jesús Petite Gallego contra Grupo Inmobiliario Vida, Sociedad Limitada en materia de despido, despachada ejecución por importe de 11.954,74 euros, más 2.401,65 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Segundo.- Según documentación recabada a través de la base de datos de este Juzgado la ejecutada Grupo Inmobiliario Vida, Sociedad Limitada es propietaria del vehículo matrícula 3749DDL y titular de cuentas corrientes abiertas en Cajamar, Caixa d´Estalvis de Catalunya, Caja Rural San Agustín, Caja de Ahorros de Valencia Castellón, Banco de Santander, Caja de Ahorros de Murcia, Banco Español de Crédito, Banco Pastor y Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- De conformidad con el art. 252 de la LPL y arts. 584 y ss. de la LEc, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Segundo.- De conformidad con el art. 623 de la LEc y el art. 621-3º // y el art. 621-2º deberán practicarse las notificaciones y requerimientos en el mismo expresados.

Parte Dispositiva

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Grupo Inmobiliario Vida, Sociedad Limitada hasta cubrir la cuantía de 11.954,74 euros en concepto de principal, más 2.401,65 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo y precinto del vehículo Citroën C2 matrícula 3749DDL propiedad del ejecutado.

Remítase oficio a la jefatura provincial de tráfico del lugar de su matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada números:

2090-0489-65-0040014178, 2090-0489-65-0040007065 y 2090-0239-21-0040116139 de Caja de Ahorros del Mediterráneo.

3058-0243-49-2720102957 Cajamar.

2013-1506-95-0200214338 y 2013-1863-11-0200006075 Caixa d´Estalvis de Catalunya.

3018-5745-96-2007063726 Caja Rural San Agustín.

2077-1158-62-3100048192 Caja de Ahorros de Valencia Castellón.

0049-5221-62-2316009049 Banco Santander, S.A.

2043-0106-94-0200528928 Caja de Ahorros de Murcia.

0030-8630-54-0000405271 Banco Español de Crédito, S.A.

0072-0853-14-0000400030 y 0072-0853-14-0000100266 Banco Pastor, S.A.

Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (arts. 1.165 del CC) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (arts. 236, 238, 258, y 273 de la LPL).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1º.2 del CP).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los art. 75 y 238-3º de la LPL.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social número cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta número 0880-0000-30-003208.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2009.- Secretaria Judicial, doña Mónica García Bartolomé.

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