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Documento BOE-B-2009-43682

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 155544 a 155544 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-43682

TEXTO

Edicto.

D.ª M.ª del Carmen Oria Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 523/08 referente al concursado "Prometheus Electronic, S.A.", por auto de fecha 10 de diciembre de 2.009, se ha acordado lo siguiente:

Parte dispositiva.

1. Se aprueba el plan de liquidación anticipada propuesto por la sociedad concursada presentado mediante escrito de 23 de abril de 2009, consistente en la venta directa de los bienes por la Administración concursal.

2. Consecuentemente, se concluye la fase común del presente procedimiento concursal de las Sociedades concursadas. De acuerdo con el artículo 142 bis en su párrafo 2.º, el pago a los acreedores se efectuará en los términos de lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título V de esta Ley. El juez podrá autorizar el pago de los créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

3. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

4. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

5. Se declara disuelta la entidad "Prometheus Electronic, S.A.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" con carácter gratuito. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Madrid.

Los despachos se entregarán al procurador de la concursada para su diligenciado y una vez verificado, aportar para su unión al presente procedimiento, el justificante de su publicación, anotación o inscripción.

7. Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Madrid, 11 de diciembre de 2009.- La Secretaria judicial.

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