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Documento BOE-B-2009-44763

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 159569 a 159569 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-44763

TEXTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2009 en los autos 593/2009.

Número de asunto.-Concurso 593/2009B.

Fecha del auto de declaración.- 2/noviembre/2009.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada.- Elgon Internacional, S.L. CIF B-58097254 con domicilio en La Torre de Claramunt (Barcelona) C/ Capellades, nº 7-9.

Número del asunto.- Concurso 1023/09B.

Fecha del auto de declaración.-2/noviembre/2009.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada.-Mistral Productos de Calidad, S.L. con CIF B-60972155 con domicilio en La Torre de Claramunt (Barcelona) C/ Capellades, nº 7-9.

Número de asunto.- concurso 1024/09B.

Fecha del auto de declaración.- 2/noviembre/2009.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: Bodegas Mistral Anoia, S.L. con CIF B62467790 con domicilio en La Torre de Claramunt (Barcelona) C/ Capellades, nº 7-9.

Administradora concursal: Doña Sandra Liñera Sánchez como Abogada.

Régimen de las facultades del concursado: Intervención.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas y con la referencia del correspondiente procedimiento, deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C piso 13º de 08014 Barcelona y teléfono93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación en el B.O.E. y ello dado que si bien se ha acordado la tramitación acumulada ello no ha de suponer la confusión de procedimientos, sino su tramitación coordinada.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 17 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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