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Documento BOE-B-2009-44911

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 10 de diciembre de 2009, relativa al procedimiento de aprobación del coste neto de prestación del Servicio Universal presentado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 159762 a 159763 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-44911

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.2 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente AEM 2009/763, lo siguiente:

Primero.- Apreciar el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. en el ejercicio 2007, descrito en la tabla siguiente (cifras en millones de euros).

Cifras en millones de euros año 2007
Coste Neto en Zonas no rentables 42,87
Coste Neto por prestaciones a Usuarios Discapacitados 0,02
Coste Neto derivado de usuarios con tarifas especiales 44,47
Total coste neto apreciado en el año 87,37
Menos: beneficios no monetarios 16,27
Coste neto del servicio universal 71,09

Segundo.- Reconocer la existencia de una carga injustificada para Telefónica de España, S.A.U. como consecuencia de la obligación de prestación del servicio universal en el ejercicio 2007.

Tercero.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a que en próximos ejercicios junto con su declaración del coste neto del servicio universal asumido y auditado aporte los correspondientes estudios de estimación de beneficios intangibles.

Cuarto.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a que en próximos ejercicios aporte el detalle de las subvenciones recibidas por sustitución del TRAC, con desglose de los importes por momento de concesión y cobro como documentación soporte a su propuesta de coste neto del servicio universal. Asimismo, si dispone del detalle de inversiones efectuadas por central para sustitución del TRAC también deberá presentarlo como documentación soporte. En ambos casos, la presentación deberá ser previa comprobación por su auditor externo.

Quinto.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.2 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

El texto íntegro de la Resolución así como del Voto Particular que aquélla contiene, estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18 de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado y que pone fina la vía administrativa, con excepción del Resuelve Quinto, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Barcelona, 10 de diciembre de 2009.- El Secretario (P.D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de mayo de 2008, B.O.E. núm. 142, de 12.06.2008), Ignacio Redondo Andreu.

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