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Documento BOE-B-2009-44925

Resolución del Departamento de Economía de los Servicios Territoriales de Girona, de 27 de octubre de 2009, por la que se concede la autorización administrativa, se aprueba el proyecto ejecutivo y se reconoce la utilidad pública de la instalación eléctrica en los términos municipales de Bescanó, Sant Gregori y Sant Martí de Llémena (exp. 28775/08-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 159788 a 159792 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-44925

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la av. Paral·lel, núm. 51, Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea 132 kV de entroncamiento con la línea 132 kV SE Olot - SE Salt y de la SE Bescanó, en los términos municipales de Bescanó, Sant Gregori y Sant Martí de Llémena.

En fecha 16 de julio de 2008 la empresa presentó proyecto debidamente visado.

El anuncio de información pública se publica en el DOGC núm. 5225, de 30.9.2008; el BOE núm. 247, de 13.10.2008, y los diarios El Punt y Diari de Girona en fechas 1.10.2008 y 3.10.2008, respectivamente.

También se presenta el estudio de impacto que fue objeto de información pública en las mismas fechas.

Durante la tramitación los Ayuntamientos de Sant Gregori, Sant Martí de Llémena, Carreteras de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua emitieron informe favorable con condicionantes. El Ayuntamiento de Bescanó en fecha 16.9.2008 emite informe en el cual manifiesta que se envían por separado diferentes proyectos que responden a un mismo propósito que tienen su origen en la línea 400 kV Sentmenat - Bescanó; que es necesario compactar al máximo las instalaciones; que afecta al espacio natural "riberes del Baix Ter", de la red Natura 2000 y pide que se tomen todas las medidas para minimizar los efectos en estos lugares.

ENDESA responde al Ayuntamiento y dice que el proyecto está justificado para inyectar energía desde la red de 400 a la de 132 kV y que la instalación ha sido sometida a la declaración de impacto ambiental que tendrá cuidado de todos los espacios protegidos.

En fecha 8.5.2009 el Ayuntamiento de Bescanó presenta un estudio realizado por DEPLAN en abril de 2009.

ENDESA responde que el mencionado informe se tendría que haber aportado a la Comisión Territorial de Urbanismo en el procedimiento urbanístico.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en la Ponencia del día 28.7.2009 aprueba la declaración de la Evaluación del Impacto ambiental del "Proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV de entroncamiento con la línea 132 kV SE Olot - SE Salt y de la SE Bescanó 400/132 kV".

De las afectaciones particulares se han presentado las siguientes alegaciones:

El señor Josep Noguer Viader presenta un escrito de alegaciones en el cual pide un reconocimiento de los soportes 7 y 8 ubicados en su finca; también dice que el estudio de impacto ambiental no refleja la realidad de su finca; que considera muy alto el impacto visual que tendrá la línea sobre el entorno; que en caso de incendio sería dificultosa la tarea de extinción; que de los caminos indicados en los planos los hay que su obertura produciría un fuerte impacto; que se haga la línea soterrada y que está en contra de la política de infraestructuras que llevan a término el gobierno estatal y el autonómico. ENDESA da respuesta a su escrito y dice que según los datos disponibles el soporte 7 está ubicada en el polígono 9, parcela 111, en un 50% de la torre; en cuando al resto de manifestaciones se remite al estudio de declaración del impacto ambiental, aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en fecha 28 de julio de 2009.

AVISMAT, Asociación de vecinos Vilanna - Bescanó, la señora Lucía Aguilar Rodríguez y el señor Jordi Camps Serramitja presentan por separado el mismo escrito que en síntesis dice que hay fraude en el anuncio del DOGC por no hacer referencia a la subestación eléctrica de 132 kV; que hay falta de información sobre las necesidades eléctricas en las comarcas de Girona y falta justificación; que hay un impacto negativo acumulativo medio ambiental a Vilanna - Bescanó; que hay fraude de ley en la tramitación fragmentada de un proyecto donde falta la evaluación ambiental integral y global; que afecta a la fauna autóctona y al paisaje; que puede haber un grave incremento de la deforestación y del riesgo de incendios forestales; impacto negativo de los campos electromagnéticos sobre la salud de los grupos humanos y animales domésticos y por último dicen que todos estos aspectos negativos están vinculados a los costes económicos indirectos y externos y a las medidas compensatorias que tienen que asumir los propietarios.

ENDESA responde a estas alegaciones y manifiesta que la razón que en el estudio de impacto ambiental se mencione la SE de Bescanó tiene como objeto la tramitación del Plan especial urbanístico para dar cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa urbanística de aplicación en concreto el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio; en cuanto a la falta de justificación del proyecto es preciso decir que el proyecto que nos ocupa tiene por objeto la inyección de energía del sistema de 400 kV al sistema de 132 kV esencial para el desarrollo de las comarcas de Girona; en cuanto al impacto negativo medioambiental ENDESA manifiesta que esta situación se recoge en el estudio de impacto ambiental aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; referente al fraude de ley por no disponer de un proyecto integrador es preciso decir que pese a que los proyectos son independientes las actuaciones medioambientales están coordinadas por todos los proyectos en general; en cuanto a la fauna y otros aspectos medioambientales nos tenemos que referir a la evaluación del estudio de impacto ambiental ya evaluado. Lo mismo hay que decir en cuanto al riesgo de incendios y a la deforestación; referente a las incidencias de los campos electromagnéticos hay que decir que se tendrá en cuenta el valor máximo admisible que es de 100 micro teslas y en cuanto a los costes se ha hecho un estudio que prevé medidas de carácter preventivo y se hace una valoración económica de estas medidas correctoras sobre el medio físico, biológico y antrópico.

La Asociación La Llémena Espai Natural manifiesta en sus alegaciones que la opción escogida es negativa y no ayuda a resolver el incremento del grado de dispersión de las infraestructuras de elevada exposición visual; y que los aspectos ambientales más significativos son:

Aperturas de caminos y mantenimiento de soportes en zonas forestales de elevada pendiente.

Incremento del impacto paisajístico.

Incremento del riesgo de incendios.

ENDESA responde a esta Asociación y dice que referente a los temas medioambientales todos están recogidos en el estudio de evaluación del impacto ambiental aprobado en fecha 28.7.2009 por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación.

Puesto que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, son aplicables el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Puesto que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de acuerdo con aquello que establece el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de disposición primera del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo eso, resuelvo:

-1 Autorizar la instalación eléctrica de la línea 132 kV de entroncamiento con la línea 132 kV SE Olot - SE Salt y de la SE Bescanó, de la cual es promotora la empresa ENDESA.

-2 Aprobar el Proyecto de ejecución, con las características siguientes:

Expediente: 28.775/2008-AT.

Término municipal: Bescanó, Sant Gregori y Sant Martí de Llémena.

Finalidad: conectar a la nueva SE Bescanó de la línea existente a 132 kV entre Olot y Salt, para dar más capacidad de suministro en la red.

Características:

Inicio: T-32B de la línea 132 kV Olot - Salt.

Final: SE Bescanó.

Longitud: 4.045 m.

Tensión: 132 kV.

Potencia máxima: 205,75 MVA.

Número y tipos de circuitos: 3 sencillos.

Tipos de conductores: 3 LA-455 de Al-Ac.

Disposición conductores: bandera.

Tipos soporte y material: J de acero galvanizado.

Número de soportes: 14.

Tipo aislador: composite.

Municipios: Bescanó, Sant Gregori y Sant Martí de Llémena.

Presupuesto: 1.430.000 euros.

La autorización queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

-1 Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 16.7.2008, firmado por el ingeniero industrial Rafael Alum Felip y visado con el número 066066, de fecha 4.7.2008, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

-2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico; el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

-3 La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir los condicionantes impuestos por los organismos oficiales, y en concreto con la Ponencia del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda del día 28.7.2009 que aprueba la declaración de la Evaluación del Impacto ambiental del "Proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV de entroncamiento con la línea 132 kV SE Olot - SE Salt y de la SE Bescanó 400/132 kV".

-4 El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

-5 Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas en que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-6 La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los actos de las pruebas y los controles reglamentarios.

-7 La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

-8 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

-9 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día después de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 12 de noviembre de 2009.- Don Francesc Revert e Higón, Director de los Servicios Territoriales en Girona.

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