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Documento BOE-B-2009-5232

CORCUBIÓN.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2009, páginas 20324 a 20325 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-5232

TEXTO

EDICTO

Quiebra n.º 138/2000 (Pieza primera- Ramo separado de proposición de convenio). 

Don Juan Francisco Riobó Fernández, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º UNO de Corcubión por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado que sigue el procedimiento de referencia "Quiebra n.º 138/2000 (Pieza primera- Ramo separado de proposición de convenio)",  en el cual, en fecha 16 de septiembre de 2008, se ha dictado la resolución cuyos Antecedentes de Hecho y Parte dispositiva, son del tenor literal es el siguiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por escrito, presentado el día 9 de agosto de 2000, el Procurador D. Juan Manuel Leis Rial, en nombre y representación de D. Juan Emiliano Bermúdez Montero y de Dª. Victoria Pérez Canosa, promovió juicio universal de declaración en estado de quiebra necesaria de la entidad Pulpo Costa Touriñan, S.L., C.I.F. B-15628530. Procedimiento que se siguió por sus trámites, hasta que en fecha 3 de octubre de 2000, se dictó auto, declarando en estado legal de quiebra a la citada entidad, con los pronunciamientos subsiguientes a dicho estado y ordenándole la publicidad legal del mismo y la apertura de las correspondientes piezas separadas para su tramitación.

Segundo.- Asimismo, por escrito presentado, en fecha 30 de octubre de 2006, por el Procurador D. Pedro Antonio Fernández Lestón, en nombre y representación de la acreedora Dª Alicia Rodríguez Vázquez, se presentó proposición de convenio, del siguiente tenor: “Propuesta de Convenio. 1.- Dª Alicia Rodríguez Vázquez, DNI 34985268-Z, satisfará íntegramente los créditos reconocidos a los acreedores tras la Junta de reconocimiento de créditos en su día celebrada con relación a los presentes autos, por lo que nos remitimos al indicado listado y a los importes en él contenidos a los oportunos efectos. 2.- Los pagos se efectuarán con cargo a su patrimonio personal. 3.- El pago de los créditos se efectuará a los 30 días de la firmeza de la aprobación del presente convenio en la correspondiente Junta, bien en sede judicial, o extrajudicialmente, bastando asimismo, la simple comunicación del acreedor al Juzgado de haber sido satisfecho del crédito en su día reconocido. 4.- Los créditos no devengarán interés una vez aprobado el convenio. 5.- Cumplidos los pagos se interesará la terminación del procedimiento”.

Tercero.- Por escrito presentado el día 10 de julio de 2008, por el Procurador D. Pedro Antonio Fernández Lestón, en la representación que ostenta acreditada en los presentes autos de la proponente del convenio Dª Alicia Beatriz Rodríguez Vázquez, se solicitó la declaración judicial del cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de fecha 22 de octubre de 2007. Y, por resolución de fecha 15 de julio de 2008, se acordó la puesta de manifiesto de lo actuado en el presente ramo, a efectos de informe, y de dicha solicitud, por término de quince días, conforme a lo prevenido en el art. 139 de la Ley Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 por la proponente del mismo Dª Alicia Beatriz Rodríguez Vázquez, al haberse pagado o consignado la totalidad de los créditos contra la masa y de los concursales.

Así lo acuerda, manda y firma Dª. Carmen Veiras Suárez, Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de los de Corcubión, de lo que yo, Secretario, doy fe.”

Y para que sirva de publicidad legal a la referida resolución, conforme al art. 139 de la Ley Concursal, por remisión al art. 132 en relación con los arts. 23 y 24 del mismo texto legal, expido y firmo el presente.

Corcubión, 16 de septiembre de 2008.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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