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Documento BOE-B-2009-663

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2008/00652.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2009, páginas 3451 a 3452 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-663

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 29 de septiembre de 2008, adoptado por el Secretario General de Transportes en el expediente número 2008/00652.

"Examinado el recurso de alzada formulado por Logística Caravaca, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 9 de enero de 2008, que le sanciona con una multa de 4.601,00 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas (Expediente IC/82/2007).

Antecedentes de hecho

Primero.- Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección al ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.- Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.- En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita la revocación del acto impugnado o, en otro caso, reducción de la sanción.

Cuarto.- Recurso que el órgano sancionador ha informado proponiendo su inadmisión al haber devenido firme la resolución sancionadora.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso (...) transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. En el supuesto analizado, la notificación de la resolución impugnada se produjo el día 1 de febrero de 2008, según consta en el aviso postal de recibo y el recurso ha tenido entrada en la Administración el día 6 de marzo de 2008, por lo que se ha presentado fuera del plazo de un mes previsto en el artículo citado.

Ese plazo no ha sido observado por el recurrente y, como señala el Tribunal Constitucional, es de orden público y de carácter imperativo y escapa del poder de decisión de las partes y del propio órgano judicial (en este caso administrativo), sin que puedan alterarse los requisitos previstos pues padecería la seguridad jurídica, valor fundamental en la ordenación de las relaciones sociales (STC 13/1984).

Segundo.- Siendo, evidente, la extemporánea formulación del recurso, debe ser declarada su inadmisión a trámite, sin que, en consecuencia, pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo planteada.

En su virtud,

Esta Secretaría GeneraL de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto Inadmitir el recurso de alzada formulado por Logística Caravaca, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 9 de enero de 2008, que le sanciona con una multa de 4.601,00 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas (Expediente. IC/82/2007), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación."

Madrid, 22 de diciembre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón

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