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Documento BOE-B-2009-6631

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2009, de 9 de febrero, por la que se otorga a la empresa Catalana d'Energies Renovables, SL, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de la modificación del parque eólico Mudèfer, en el término municipal de Caseres.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2009, páginas 26234 a 26238 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-6631

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación; Catalana d'Energies Renovables, SL.

Domicilio social: av. Marià Fortuny, 83, 4°, Reus, CP 43203.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 31 de julio de 2001, para 35 aerogeneradores con una potencia total de 45,5 MW, Igualmente, dispone de la autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas del 18 de noviembre de 2003, para 29 aerogeneradores con una potencia total de 43,5 MW.

En fecha 14.12.2004 el solicitante presentó ante el entonces Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo una solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Mudèfer, en el término municipal de Caseres.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Caseres, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y Política Territorial y Obras Públicas, Dirección General del Patrimonio Cultural, Telefónica, Enagás, Abertis-Telecom, Confederación Hidrográfica del Ebro, Agencia Catalana del Agua, y Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Los informes emitidos por los organismos afectados fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda solicitó un nuevo estudio de impacto ambiental dado que una parte del proyecto se incluía dentro de una zona propuesta para formar parte de la Red Natura 2000.

La Dirección General del Patrimonio Cultural informa desfavorablemente ya que el proyecto afecta al yacimiento arqueológico de Punta de Millet y al conjunto Fort de Sorio de fortificaciones de la Guerra Civil. Escrito que el promotor contestó manifestando que se llevará a cabo una actuación arqueológica sistemática para determinar el alcance real y el de conservación de este yacimiento, se realizará una prospección superficial sistemática en toda la obra, y se incorporará un programa de actuación en el proyecto ejecutivo en caso de afloramiento de algún yacimiento no inventariado.

En fecha 8.8.2006 el peticionario solicitó la modificación de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo, y la declaración de utilidad pública, adjuntando el proyecto ejecutivo modificado para dar cumplimiento a los condicionantes de los organismos afectados, a los que se les remitió las separatas técnicas, e incorporando la relación de bienes y derechos afectados. Con el cambio se reduce el número de aerogeneradores de 29 a 25, y se cambian las turbinas de 1.500 a 1.800 kW, resultando una potencia de 45 MW.

La empresa Abertis-Telecom comunica que, si una vez instalado el parque eólico aparecen problemas en la recepción de señales de televisión, se debe dotar a las localidades afectadas de cobertura alternativa.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, previos los trámites correspondientes, y en fecha 19.9.2007, presentó informe favorable.

La Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, en la sesión del 25.7.2006, cualificó como cambio no sustancial la modificación anteriormente citada, remarcando que el cambio propuesto no afecta al Plan de Espacios de Interés Natural ni a la Red Natura 2000.

El peticionario, en fecha 5.8.2008, presentó modificaciones al proyecto, en respuesta a los requerimientos del Departamento de Cultura (por hallazgos de restos arqueológicos), de otros organismos afectados, y sugerencias de propietarios afectados.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 5229, de 6.10.2008, en el BOE núm. 240, de 4.10.2008, en el Diari de Tarragona de 8.10.2008 y en el periódico El Punt de 15.10.2008.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, se solicitó informe a los organismos afectados, según establece el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, los cuales informan favorablemente e imponen varios condicionantes técnicos. Informes que el peticionario ha aceptado en todas sus consideraciones.

Varias personas privadas y entidades presentaron alegaciones de disconformidad con el nuevo trazado y de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre la fauna, el paisaje, y el patrimonio histórico. La Plataforma para la Defensa de La Terra Alta pide la unificación de los dos parques eólicos de Caseres, la coordinación de todos los proyectos eólicos de la comarca, y la consideración de modificaciones sustanciales.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Les Terres de L'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

- 1  Declarar la utilidad pública del parque eólico Mudèfer. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5229 y en el BOE núm. 240 de 2008, así como las afectaciones que en él se detallaron.

- 2  Otorgar a la empresa Catalana d'Energíes Renovables, SL, la aprobación de la modificación de la autorización administrativa y del proyecto ejecutivo del parque eólico, cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Mudèfer.

Potencia total MW: 45.

Términos municipales: Caseres (Terra Alta), provincia de Tarragona.

Ubicación: en los parajes denominados Los Comuns, Les Planes, Les Cotes y Plans de la  Serra dels Pessells, a unas alturas comprendidas entre 445 y 500 metros sobre el nivel del mar.

Número de aerogeneradores: 25, de 1.800 kW de potencia nominal cada uno,

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 1.902 kVA, 30/0,69 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, con secciones entre 150 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

Las líneas interiores del parque transportarán la energía generada hacia la subestación Mudèfer, de 30/132 kV, desde donde se evacuará mediante una línea aérea a construir por AERTA. La conexión con la red eléctrica se realizará en la subestación de Riba-roja.

La subestación Mudèfer y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto es de 61112.122,84 euros.

- 3  Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Emili Ribes Alcover, ingeniero industrial, colegiado número 10.327, visado con el número 68459, de fecha 1.8.2008, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, en la demarcación de Tarragona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 1 año contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, que incorpora la evaluación de impacto ambiental favorable; se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias necesarias que son competencia de otros organismos o entidades públicas entre las que se encuentran, específicamente, las que corresponden en materia urbanística a la administración municipal y los órganos autonómicos competentes.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntaran las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 del Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 9 de febrero de 2009.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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