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Documento BOE-B-2009-6651

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2009, páginas 26273 a 26274 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-6651

TEXTO

Cédula de Notificación

La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla,

Hace saber: En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1108/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla a instancia de Hoy-Tat Wong Shee contra Jesús López González sobre Desahucio por falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

“El Ilustrísimo señor don Francisco José Gordillo Peláez titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad, ha pronunciado

En nombre del Rey la siguiente Sentencia

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1108/2008-5, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante: Don Hoy Tat Wong Shee, representando por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Valduérteles Joya y defendido por don Juan Bautista Cebolla Arteaga.

Parte demandada: Don Jesús López González, quien no compareció al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Declarar Resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana suscrito entre don Hoy Tat Wong Shee y Don Jesús López González, arrendador y arrendatario, respectivamente, y cuyo objeto era el alquiler del local comercial situado en la Avenida Cristo de la Expiración s/n con salida por la calle Torremolinos n.º 2, ambas de Sevilla.

2.º Condenar a don Jesús López González a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar el local antes indicado dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzado del mismo en caso contrario.

3.º Condenar a don Jesús López González a abonar a don Hoy Tat Wong Shee las siguientes cantidades:

La suma principal de 7.402 euros (siete mil cuatrocientos dos euros), cantidad debida por aquél a éste hasta la fecha de celebración de juicio, incluida la mensualidad correspondiente a noviembre de 2008 y el importe de los alquileres sucesivos que resulten impagados hasta que el local sea puesto a disposición del demandante.

4.º Condenar a don Jesús López González a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación: si bien no se admitirá a la parte demandada el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (Artículo 449.1 Ley de Enjuiciamiento Civil)

Así por ésta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.“

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a demandado Jesús López González extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 6 de febrero de 2009.- La Secretaria.

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