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Documento BOE-B-2009-7367

Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial en Cádiz, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a Gecal, S.A., la utilidad pública en concreto del parque eólico "La Rabia", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 29118 a 29121 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-7367

TEXTO

Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial en Cádiz, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a Gecal, S.A., la utilidad pública en concreto del parque eólico "La Rabia", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Nuestra referencia: siem/e/afa/clg

Expediente: at - 6953/03

Visto el escrito de solicitud formulado por Gecal,S.A.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 24 de enero de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada autorización administrativa a Gecal,S.A., para la instalación del parque eólico "La Rabia" y por resolución de fecha 19 de junio de 2006 de la Delegación Provincial en Cádiz de la consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma, así como por resolución de fecha 28 de julio de 2008 dicha Delegación aprobó la modificación del proyecto de ejecución del citado parque.

Segundo.-Con fecha 10 de octubre de 2008, la mercantil Gecal,S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Cid, n.º 2, 3.ª planta, 1.ª oficina, 09200 Miranda de Ebro, Burgos, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación del (parque eólico) "La Rabia", en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Tercero.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 294, de 6 de diciembre de 2008, BOJA número 232, de 21 de noviembre de 2008, BOP de Cádiz número 216, de 11 de noviembre de 2008, "La Voz de Jerez" de 20 de noviembre de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como resultado de la cuál, se produjeron las siguientes alegaciones:

Alegación de: D. José Ignacio Lozano, en nombre y representación de Bodegas Osborne, S.A., alega, de manera resumida:

Al objeto de disminuir en lo posible el impacto y los perjuicios que ocasiona el proyecto a quien suscribe, ésta parte propone una serie de variaciones que no desmerecen ni encarecen el citado proyecto, y por el contrario minimizan los daños sobre los bienes y derechos, de esta empresa, afectados por el parque eólico.

Asimismo solicita: modificar las vías de acceso y comunicaciones interna del parque eólico conforme a la propuesta realizada, en orden a minimizar los perjuicios de las viñas de las fincas afectadas.

A lo cual contesta el peticionario:

Que se dará conformidad a las modificaciones solicitadas siempre que por parte de los organismos y propietarios afectados haya conformidad con éstas.

Alegación de: D. Manuel Robles Ortega, en nombre y representación propia, alega, de manera resumida:

Se denuncia el defecto formal en la omisión de la notificación personal al compareciente del trámite de información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico La Rabia.

El alegante expone su frontal y respetuosa oposición a la expropiación que nos ocupa, sobre las afecciones que se contemplan para la finca n.º 18 del expediente (finca "San Agustín").

Solicita que el soterramiento de cableado se realice íntegramente en las fincas colindantes a la n.º 18 ("Santa Cecilia" y "La Rabia") al objeto de que la afección a su finca sea minimizada o nula.

A lo cual contesta el peticionario:

Estudiarán las alegaciones segunda, tercera y cuarta, y darán conformidad a las mismas, siempre y cuando las propuestas sean viables técnica y económicamente y así mismo tengan la conformidad con los propietarios afectados.

Cuarto.-Cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

- Consejería Obras Públicas y Transportes. D. P. Cádiz

- Consejería de Medio Ambiente. D. P. Cádiz

- Consejería de Cultura. D.P. Cádiz

- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Compañía Logística de Hidrocarburos.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Obteniéndose los siguientes resultados:

- No se obtuvo respuesta de: Consejería De Obras Públicas y Transportes y Consejería de Medio Ambiente.

- Existe conformidad con: ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Consejería de Cultura, Compañía Logística de Hidrocarburos, Endesa Distribución Eléctrica.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero.-Esta delegación provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Junta Andalucía en materia de industria, energía y minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las delegaciones provinciales, así como en la resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las delegaciones provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto.-Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación, establece lo siguiente:

Respecto a las alegaciones de Manuel Robles Ortega:

- No existe defecto de forma en la tramitación al haberse desarrollado la misma de acuerdo con el procedimiento de declaración de utilidad pública establecido en el título IV, capítulo V del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta delegación provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE:

Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto del parque eólico "La Rabia" en el término municipal de Puerto Real, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta delegación provincial.

Segundo.-El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 2 de febrero de 2009.- La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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