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Documento BOE-B-2009-8369

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 31943 a 31943 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-8369

TEXTO

Doña M. Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto: Concurso voluntario 237/2006 sección C4.

Entidad concursada: Antonio González Moreno.

Fecha sentencia aprobando convenio: 30 de enero de 2009.

Administradores concursales: Jordi Safons Vilanova.

La aprobación del convenio de acreedores de don Antonio González Moreno sometido a votación el 13 de enero de 2009, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que aprueba el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 3 de febrero de 2009.- Secretaria judicial.

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