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Documento BOE-B-2009-8383

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 31957 a 31958 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-8383

TEXTO

EDICTO

La Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal número 877/08, instado por el Procurador don Ludovico Moreno Martin Rico, en nombre y representación de Comercialización Siderúrgica de Metales, S.L., en el cual se ha dictado con fecha 2 de marzo de 2009, auto declarando en concurso al deudor Comercialización Siderúrgica de Metales, S.L., en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en concurso voluntario a la entidad ‘Comercialización Siderúrgica de Metales, S.L.’, con CIF B-83393900, y con domicilio en Avenida de Navalcarnero, 22-A de Griñón (Madrid), representada por el Procurador don Ludovico Martin Rico, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes:

Primero.- El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Segundo.- Se designan administradores concursales al titulado mercantil, don Juan Alonso Muñoz, con domicilio en la calle Marqués de Urquijo, 6 - 5° D, de Madrid, 28008, al abogado don Julio Viñuales Gálvez, con domicilio en la calle Bélgica, 1, portal B - 2° - C, 45005 de Toledo, y al acreedor ordinario ‘Ferrocomerciales Elipse, S.L.’, con domicilio en la calle Campanas, 3, portal J, 4° A, de Madrid (28054), que deberá designar un profesional en quien concurra la condición de auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, conforme al procedimiento señalado en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Concursal.

Tercero.- Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal."

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (artículo 184.6 de la Ley Concursal).

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 2 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

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