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Documento BOE-B-2009-8402

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 31977 a 31978 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-8402

TEXTO

SENTENCIA NÚMERO N.º 105/09

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos por mí D.ª NIEVES RICO MÁRQUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre CANTIDAD, seguidos en este Juzgado bajo el número 1078/2.008, promovidos por D.ª PILAR BARONI GÓMEZ, asistida por el Letrado D. Valentín Domínguez Martín, contra FERROPISO, S.L. Y PISO PACK GESTIÓN, S.L., que no comparecieron pese a haber sido citadas en legal forma.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D.ª PILAR BARONI GÓMEZ contra FERROPISO, S.L., Y PISO PACK GESTIÓN, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a las empresas, de forma solidaria, a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS (2.816 EUROS).

Notifíquese esta resolución a las partes, y a  Ferropiso, S.L. y Piso Pack Gestión, S.L. , cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al ANUNCIAR EL RECURSO haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES de este Juzgado en el BANESTO, Oficina 4325 sita en c/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el n.º 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el n.º de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al FORMALIZAR EL RECURSO, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000068, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en SEVILLA, a cinco de marzo de dos mil nueve.

Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el presente en SEVILLA, a cinco de marzo de dos mil nueve.

Sevilla, 5 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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