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Documento BOE-B-2009-8531

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en los recursos de alzada números 2008/01737 y 01738 interpuestos por Tradanaf Transportes, S.L., contra resolución de 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Transportes por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 32194 a 32194 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-8531

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo, por el presente anuncio se notifica a Tradanaf Transportes, S.L el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar los recursos de alzada formulados por Tranadaf Transportes, S.L., contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 23 de mayo de 2008, que le sancionan con dos multas por un importe total de 800,00 euros por la comisión de sendas infracciones leves tipificadas en el artículo 142.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por minoración hasta el 20% en los períodos de descanso obligatorio (Expedientes IC/176/2008 e IC/177/2008), resoluciones que se declaran subsistentes y definitivas en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación."

Las referidas multas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho las multas impuestas en período voluntario, se exigirán en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de las multas impuestas se realizará mediante ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de BBVA 0182-9002-42, número 0200000470 – Paseo de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana-67 (Nuevos Ministerios) 28071.-Madrid.

Madrid, 12 de marzo de 2009.- Isidoro Ruiz Girón, Subdirector General de Recursos.

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