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Documento BOE-B-2009-8547

Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se declara la Utilidad Pública del parque eólico de Lantueno, número de expediente: PE-Lantueno (PDE/05/00), sito en los términos municipales de Campoo de Enmedio y Santiurde de Reinosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 32220 a 32222 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2009-8547

TEXTO

Visto el expediente de declaración en concreto de utilidad pública dentro del de autorización del parque eólico de Lantueno sito en los términos municipales de Campoo de Enmedio y de Santiurde de Reinosa, con diez aerogeneradores de 1500 kW cada uno, que ya dispone de autorización administrativa y declaración de utilidad pública parcial y de aprobación de su proyecto de ejecución, cuyo titular es Boreas Eólica 2, S.A.

Resultando que el 16 de noviembre de 2007 Boreas Eólica 2, S.A. presentó en la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria una solicitud, fechada el 12 de noviembre de 2007, de la declaración de utilidad pública, en concreto, del Proyecto de Parque eólico de Lantueno, para la ocupación por parte de los aerogeneradores y demás elementos del proyecto; servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores; ocupación por parte de caminos internos y de acceso y plataformas de montaje; servidumbre de paso subterráneo de líneas eléctricas internas y externas y para la ejecución de las obras y posteriores labores de explotación, mantenimiento y reparación durante la vida útil de la instalación.

Resultando que la petición anterior fue sometida a información pública mediante el correspondiente anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre de 2008, en el Boletín Oficial de Cantabria de 6 de agosto de 2008 y en el Diario Montañés de 13 de agosto de 2008.

Resultando que el anuncio citado se remitió en fecha 10 de julio de 2008 a los Ayuntamientos de Santiurde de Reinosa y Campoo de Enmedio, para ser expuestos en sus tablones de anuncios.

Resultando que el 10 de julio de 2008  fue enviado con acuse de recibo al titular de los ocho bienes y derechos afectados por el parque, que es la Junta Vecinal de Lantueno, copia del anuncio y del plano parcelario correspondiente, habiéndolos recibido todos.

Resultando que se produjeron dos errores en el anuncio que fueron corregidos reglamentariamente.

Resultando que con fecha 8 de agosto de 2008 el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa presentó escrito de alegaciones como consecuencia de la información pública, por razón de varias parcelas, de la tubería de abastecimiento de abastecimiento de agua a Santiago y de una línea eléctrica subterránea de aguas de la Cuenca del Norte.

Resultando que con fecha 8 de agosto de 2008 la Junta Vecinal de Lantueno presentó escrito de alegaciones como consecuencia de la información pública, relativa a varias afecciones.

Resultando que el 13 de agosto de 2008 se trasladaron con sendos oficios a Boreas Eólica 2, S.A., las alegaciones del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa y de la Junta Vecinal de Lantueno.

Resultando que Boreas Eólica 2, S.A. contestó el 22 de agosto de 2008 a las alegaciones del Ayuntamiento del Santiurde de Reinosa y el 25 de agosto de 2008 las de la Junta Vecinal de Lantueno, contestaciones que fueron remitidas a dichos Ayuntamiento y Junta Vecinal con sendos oficios el 27 de agosto de 2008.

Resultando que la Junta Vecinal de Lantueno contestó nuevamente el día 9 de septiembre de 2008 a lo que decía Boreas Eólica 2, S.A., que le fue remitido el 27de agosto de 2008 y el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contestó el 22 de septiembre de 2008 a lo que decía el promotor, que le fue remitido con la misma fecha que a la Junta Vecinal.

Resultando que Retevisión 1, S.A.U. presentó ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria el día 1 de septiembre de 2008 un escrito de alegaciones de 27 de agosto de 2008 como consecuencia de la información pública originada por el expediente de declaración de utilidad pública, en el que manifiesta la posibilidad de perturbaciones producidas por los aerogeneradores en los suministros de televisión, justifica que se le considere como empresa de servicio público de interés general y solicita que le sea remitida la separata prevista en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y concordantes y que se suspenda la tramitación de los expedientes administrativos relativos a la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico de Lantueno, alegaciones que fueron trasladadas a Boreas Eólica 2, S.A. el día 4 de septiembre de 2008, contestando esta el 26 de septiembre de 2008, argumentando esencialmente que el procedimiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico de Lantueno no puede suspenderse por estar ya terminado, no procediendo, en consecuencia, realizar trámites específicos de ese procedimiento e improcedentes en el de declaración en concreto de utilidad pública.

Resultando que la contestación de Boreas Eólica 2, S.A. de 26 de septiembre de 2008 fue remitida a Retevisión 1, S.A.U. el 30 de septiembre de 2008, quien contesta nuevamente el 15 de enero de 2008 ratificándose en su primer escrito y comprometiéndose a colaborar con esta Administración y con la propia promotora para paliar cualquier posible incidencia en la prestación de sus servicios que pudiera producirse.

Resultando que el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio certifica el 22 de agosto de 2008 que publicó el anuncio en su tablón de edictos.

Resultando que el 12 de noviembre de 2008 la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria reiteró al Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa que expusiese el anuncio en su tablón de edictos que ya se le envió el 10 de julio de 2008, sin que hasta la fecha haya contestado.

Considerando que esta Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria es competente para tramitar el presente asunto en virtud de las competencias que le confiere el Real Decreto 1903/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de industria, energía y minas.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos por el Capítulo V, Expropiación y Servidumbres de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Decreto 41/2000, de 14 de junio, por que se regula el procedimiento para la autorización de Parques Eólicos en Cantabria, por el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y por las demás disposiciones concordantes.

Considerando que las aiegaciones presentadas han sido aceptadas y resueltas por el promotor, salvo las de Retevisión 1, S.A.U., que no pueden considerarse dentro del expediente de utilidad pública sino pertenecientes al procedimiento sustantivo de autorización administrativa, que ya estaba resuelto en el momento en que la entidad citada, indebidamente incluida entre las empresas de servicios de interés general, acudió a presentar alegaciones. Esta realidad no impide que se encomiende encarecidamente al promotor que realice las gestiones necesarias para conjurar, en coordinación con Retevisión 1, S.A.U. las posibles interferencias antes de que se produzcan una vez instalado el parque. No obstante lo anterior, en el caso del parque eólico Campo Alto, el Consejero de Industria dictó el 8 de octubre de 2008 Resolución desestimando el recurso de alzada formulado por Retevisión 1, S.A.U. en los mismos términos y argumentos que en el caso de este parque eólico.

Por todo lo indicado esta Dirección General, ha resuelto:

Declarar de utilidad pública las instalaciones del parque eólico de Lantueno sito en términos de Campoo de Enmedio y de Santiurde de Reinosa, con diez aerogeneradores de 1500 kW cada uno, todos ellos sitos en el cresterío de Lantueno, en los parajes denominados Lantueno y Praucas, incluyendo la servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores, la ocupación de los caminos internos y de acceso a las plataformas de montaje, las líneas eléctricas de 20 kV internas y externas, la cimentación de los aerogeneradores y las posteriores labores de explotación, mantenimiento y  reparación durante la vía útil de la instalación, todo ello en las ocho parcelas que se detallaron en la información pública, dicha declaración es complementaria a la de la Resolución de fecha 10 de julio de 2008.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santander, 17 de febrero de 2009.- Director General de Industria.

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