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Documento BOE-B-2010-11026

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 33885 a 33885 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-11026

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 08/08, de la Entidad Jazzísimo Tenerife Sociedad Limitada, se ha dictado Proveído 4 de marzo de 2010, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"... Providencia del/la Magistrado-Juez doña Ana Fernández Arranz.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2010.

Dada cuenta; por recibido el anterior escrito del Decanato de esta Capital con registro número 8444/10 presentado por el Administrador Concursal don José Manuel Moñiz Mora, únase y téngase por presentado el informe definitivo previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo) y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los Oficios y Edictos librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos Tres, Cuatro, Cinco y Seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo en relación con la Disposición Transitoria octava punto 2.°

Igualmente, requiérase a la Administración Concursal, para que se nos informe a la mayor brevedad posible sobre las comunicaciones personales realizadas a cada uno de los interesados-acreedores que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley Concursal, debiendo concretar a este Órgano fecha de envío y recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito Recurso de Reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación (…)" (Siguen firmas).

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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