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Documento BOE-B-2010-13318

COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS DEL ICAI

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2010, páginas 40763 a 40764 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-13318

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de marzo de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Disposición Reguladora de modificación del Fichero de "Colegiados" y de creación del Fichero de "Visados" en relación con los destinatarios de las Cesiones del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en sus estatutos generales aprobados por orden ministerial de 23 de enero de 1964, con las modificaciones introducidas por la orden de 2 de diciembre de 1964 y la orden de 8 de julio de 1968, y de su modificación aprobada por real decreto 1056/2003 de 1 de agosto.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponden al Consejo General o Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI ha acordado proceder a la modificación de la Disposición reguladora aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de octubre de 2009, publicada en el BOE en fecha 31 de octubre de 2009.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, que su creación, modificación o supresión "sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

De conformidad con lo expuesto,

ACUERDA:

Primero. Modificación del apartado "Cesiones" del Fichero "Colegiados"

Se modifica la Disposición reguladora publicada en el BOE en fecha 31 de octubre de 2009 en relación con el apartado Cesiones del Fichero Colegiados, en respuesta a escrito de la Agencia Española de Protección de Datos con número de referencia LSR/Eª: 357205 y 357211/2009, de conformidad con lo siguiente:

- Cesión o comunicación de datos. Destinatarios: Órganos Judiciales; Otros Órganos de la Administración del Estado; Otros Órganos de la Comunidad Autónoma; Diputaciones Provinciales; Otros Órganos de la Administración Local; Interesados Legítimos.

Segundo. Modificación del apartado "Cesiones" del Fichero "Visados"

Se modifica la Disposición reguladora publicada en el BOE en fecha 31 de octubre de 2009 en relación con el apartado Cesiones del Fichero Visados, en respuesta a escrito de la Agencia Española de Protección de Datos con número de referencia LSR/Eª: 357205 y 357211/2009, de conformidad con lo siguiente:

- Cesión o comunicación de datos. Destinatarios: Hacienda Pública y Administración Tributaria; Interesados legítimos; Órganos de la Administración del Estado; Otros Órganos de la Comunidad Autónoma; Otros Órganos de la Administración Local.

Tercero. Publicación

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, "La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente", por lo que el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2010.- El Secretario, D. Román Escudero Gallego, V.º B.º, el Decano, D. Miguel Ángel Agúndez Betelu.

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