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Documento BOE-B-2010-13909

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 18 de marzo de 2010, relativa a la revisión de la Oferta de Referencia del Bucle de Abonado (OBA) de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal con ocasión de su intención de comercializar nuevas modalidades mayoristas de acceso indirecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2010, páginas 43570 a 43571 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-13909

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente DT 2009/2083, se procede a notificar por ésta vía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:

"Primero.-Telefónica deberá modificar su Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA), para reflejar el cambio de las modalidades mayoristas de acceso indirecto indicadas en sus escritos en la fecha en que se produzca la modificación. En el plazo de tres días hábiles desde ese día, Telefónica deberá actualizar y publicar la nueva OBA en su servidor hipertextual http://www.telefonicaonline.es, y comunicar dichos cambios a esta Comisión.

Segundo.-Telefónica deberá comunicar a los operadores el calendario previsto de cambio de las modalidades mayoristas solicitadas con al menos un mes de antelación respecto a su modificación. En el caso de operadores con conexiones que hagan uso de las modalidades mayoristas objeto de cambio, dicha comunicación deberá tener una antelación de al menos dos meses. La migración de las conexiones se realizará sin coste para los operadores.

Tercero.-Si hubiere ampliaciones de PAIs pendientes, solicitadas para hacer frente al aumento de capacidad consecuencia de la puesta en funcionamiento de las nuevas modalidades, TESAU no podrá comercializar sus servicios minoristas hasta que las ampliaciones se hubieren entregado."

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere este anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la Calle Marina, 16-18, de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.

Barcelona, 19 de marzo de 2010.- El Secretario, P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 8-5-2008, B.O.E. de 12-6-2008), Ignacio Redondo Andreu.

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