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Documento BOE-B-2010-14655

ALCALÁ DE HENARES

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2010, páginas 45862 a 45863 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-14655

TEXTO

Cédula de notificación y emplazamiento

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Alcalá de Henares a dieciséis de marzo de dos mil diez.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 11 de marzo 2010, se ha presentado en el Decanato por el Procurador Sr/a. Zaragoza, Zaragoza, en nombre y representación de María Teresa Álvarez Labrado, María Luz Labrado Rodríguez, escrito solicitando, ante la imposibilidad de localizar el domicilio e identidad de los herederos de D.ª Tomasa Martín Quevedo, su emplazamiento mediante edictos, a publicar en el tablón de anuncios del juzgado.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

Juez que lo dicta: D/D.ª Victoria Sainz de Cueto Torres.

Lugar: Alcalá de Henares.

Fecha: dieciséis de marzo de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el Procurador Sr/a. Zaragoza, Zaragoza, actuando en nombre y representación de María Teresa Álvarez Labrado, María Luz Labrado Rodríguez, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a herederos de D.ª Tomasa Martín Quevedo, suplicando se dictase en su día sentencia sobre declaración como titulares de dominio por usucapión de finca matriculada, num. 6233, en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Alcalá de Henares.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es indeterminada.

Fundamentos de derecho

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señalado la cuantía de la demanda en indeterminada, por lo que se procede sustanciar el proceso por los tramites del juicio ordinario, según dispone el articulo 249 de la LEC.

Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a tramite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente emplazamiento.

Parte Dispositiva

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr/a. Zaragoza, Zaragoza, en nombre y representación de María Teresa Álvarez Labrado, María Luz Labrado Rodríguez, frente a herederos de Dª Tomasa Martín Quevedo, sustanciándose el proceso por la reglas del juicio ordinario.

2.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demanda/s, quien se encuentra en ignorado paradero, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s mediante edictos a publicar en el tablón de anuncios de este juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, a instancia de parte, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demanda/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos de Doña Tomasa Martín Quevedo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación

Alcalá de Henares, 12 de marzo de 2010.- El/La Secretario.

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