No habiendo podido notificar a doña Margarita García Redondo, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, siendo firme la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección octava), con fecha 31 de marzo de 2010, por la que se acuerda desestimar el recurso de dicha índole n.º 951/08 formulado por la interesada contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo n.º 57/08, por Acuerdo de este Organismo, de fecha 7 de mayo de 2010, se concede a la misma un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, a fin de que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el INVIFAS al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la citada Sentencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de la interesada en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Paseo de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 2 de junio de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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