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Documento BOE-B-2010-21048

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2010, de 5 de mayo, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eólica, S.A., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Sant Antoni, en el término municipal de La Granadella.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2010, páginas 69020 a 69024 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-21048

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de Proyectos.

Solicitante de la instalación: Tarraco Eólica, S.A.

Domicilio social: Paseo de Gracia, 110, 1º 2ª, 08008 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial y autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 31 de octubre de 2002, para 33 aerogeneradores de 1.500 kW cada uno, con una potencia total de 49,5 MW incluyendo las líneas eléctricas soterradas de 20 kV de interconexión.

En fecha 7 de noviembre de 2008 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública del dicho parque, para 20 aerogeneradores de 2.500 kW.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5509, de 19.11.2009, en el BOE núm. 282, de 23.11.2009, y en los periódicos Segre y La Mañana de 19.11.2009.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de La Granadella, Agencia Catalana del Aigua, Diputación de Lleida, Instituto Geográfico Nacional, Red Eléctrica de España, S.A., Retevisión, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Ponencia Ambiental de Parques Eólicos.

Diversas personas privadas y asociaciones, entre ellas, la asociación Plataforma Garrigues-Defensem Lo Territori presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el patrimonio cultural, el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, los márgenes de piedra y el sistema de riego existentes, y el ruido producido por los aerogeneradores.

El Ayuntamiento de La Granadella no ha emitido informe, por lo tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

La Diputación de Lleida y Retevisión han emitido informe favorable.

El Instituto Geográfico Nacional ha emitido un informe donde manifestaba que los vértices geodésicos de Carbonella y Sant Antoni, estaban afectados por los aerogeneradores núm. 1 y núm. 17, respectivamente, y proponía el desplazamiento de éstos. El solicitante ha aceptado el contenido del informe, si bien propone como alternativa el desplazamiento de los dos vértices geodésicos afectados, comprometiéndose a realizar las actuaciones correspondientes y a asumir los costes derivados.

Red Eléctrica de España ha emitido informe con condicionados y ha informado que el titular ha completado los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte para el mencionado parque eólico e instalaciones de conexión asociadas. El solicitante ha aceptado el contenido del informe y sus condicionados.

Endesa Distribución Eléctrica ha informado que a la vista de la documentación presentada los aerogeneradores núm. 17 y núm. 19 podrían incumplir las distancias de seguridad del actual Reglamento de Alta Tensión (RAT) y ha establecido condicionados. El solicitante ha aceptado el contenido del informe y sus condicionados. En este sentido, ha aceptado la construcción de una variante a la línea de 25 kV afectada, con el fin de distanciarla del aerogenerador núm. 19, asumiendo sus costes. Asimismo, ha confirmado que no existía afectación al aerogenerador núm. 17, ya que la línea subsidiaria a la cual se hacía referencia en el informe, actualmente no existe.

El parque eólico Sant Antoni dispone de declaración de impacto ambiental favorable de fecha 26 de septiembre de 2002, para 38 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia unitaria y 49,4 MW de potencia total, donde se señalaban diversas medidas complementarias de tipo medioambiental.

Posteriormente, el promotor presentó una propuesta de modificación de proyecto ejecutivo, pasando de 38 aerogeneradores a 21, e incrementando la potencia unitaria de 1.300 kW a 2.300 kW, resultando una potencia total de 48,3 MW. La Ponencia Ambiental, en fecha 29 de julio de 2005, informó favorablemente sobre la solicitud de cambio no substancial presentada, valorando positivamente la reducción del número de aerogeneradores.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes, que han sido aceptados por el solicitante;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

1.º Declarar la utilidad pública del parque eólico Sant Antoni. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5509, de 19.11.2009, y en el BOE núm. 282, de 23.11.2009, así como las afectaciones que se detallan.

2.º Otorgar a la empresa Tarraco Eólica, S.A., la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Sant Antoni y de la subestación propia del mencionado parque, cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Sant Antoni.

Potencia total: 48,2 MW.

Términos municipales: La Granadella.

Número de aerogeneradores: 20 de 2.500 kW, resultando una potencia total instalada de 50 MW,

limitada a 48,2 MW mediante un relé de potencia.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 85 m de altura.

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 100 metros.

Tipo de alternador: Asincrono, doblemente alimentado con rotor bobinado y anillos colectores.

Tensión nominal de generación: 3 x 660 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.800 kVA, 0,66/20 kV, grupo Dyn 5, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores en líneas de interconexión: Cables unipolares de aluminio tipo Heprz1 12/20 kV Al H25 con aislamiento seco, de secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades maximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La conexión con la red eléctrica se realizará a través de la subestación transformadora de Sant Antoni de 20/132 kV y de las infraestructuras de la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre (AERE), que se conectaran a la subestación receptora Maials de 132/400 kV.

La línea de evacuación de 132 kV y la subestación transformadora Sant Antoni 20/132 kV, propia del parque eólico, no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto total del parque eólico es de 53.776.594,07 euros.

3.º Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto ejecutivo suscrito por el señor Albert Samper Cubota, ingeniero industrial, colegiado número 1.476, visado con el número 401565 en fecha 11 de junio de 2008 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la Administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) A efectos de limitar la potencia total del parque a 48,2 MW se deberá instalar un relé de potencia precintado por la Administración, que deberá actuar en un tiempo máximo de diez segundos cuando se superen los 48,2 MW.

g) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

h) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. Para ello, entre el día 1 y 10 de cada mes emitirán un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

i) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al Proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

j) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

k) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su

desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

I) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas (10.125.159).

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