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Documento BOE-B-2010-21880

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 71994 a 71994 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-21880

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel,

Por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 130/2010 se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2010, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Sociedad Cooperativa del Campo Gil de Bernabé, con domicilio en calle Extramuros Norte, sin número, de Báguena (Teruel), y CIF: F44002285.

Segundo.-El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometida el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Concurriendo los presupuestos del art. 190 y 191 LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

Se nombra administrador del concurso, al amparo del art. 27.2.3.º LC, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior: Al Letrado Sr. Miguel Redón Esteban.

Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Teruel, 28 de mayo de 2010.- La Secretario Judicial.

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