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Documento BOE-B-2010-24746

Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, ECF/ /2010, de 25 de mayo, por la que se otorga a la empresa Motor Lleida, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes a la ampliación de una planta de almacenamiento de gas natural licuado, presurización, gasificación y suministro a vehículos en el Polígono Industrial "El Segre", en el término municipal de Lleida (exp. 25-00041007-2009).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 80354 a 80356 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-24746

TEXTO

La empresa Motor Lleida, S.A., con domicilio social en la avenida Indústria, parcela 502-bis 1, del Polígono Industrial "El Segre", de Lleida, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes en el término municipal de Lleida, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3).

La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Lleida.

Características principales de la instalación:

-1 depósito de GNL de 19 m³

-1 gasificador atmosférico de 800 Nm³/h

-1 gasificador atmosférico para descarga de cisternas.

-1 bomba criogénica para presurización de GNC.

-1 bomba criogénica para suministro de GNL.

-24 botellas de GNC de 80 l.

-1 dispensador de GNC.

-1 dispensador de GNL.

Presupuesto total: 79.345,00 euros.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, 2 de julio (BOE del 3), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE del 31), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jjurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Visto que la solicitud ha generado el trámite de información pública en el DOGC (14 de abril de 2010), en el BOE (15 de abril de 2010) y en los periódicos de Lleida, El Segre (24 de abril de 2010) y La Mañana (13 de abril de 2010), sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente, resuelvo:

Otorgar a la empresa Motor Lleida, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes a la ampliación de una planta de almacenamiento de gas natural licuado, presurización, gasificación y suministro a vehículos en el Polígono Industrial "El Segre", en el término municipal de Lleida.

Esta autorización administrativa se otorga bajo las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base a la tramitación del expediente núm. DICT 25-00041007-2009, firmado por el señor Alfred Guitard Sein-Echaluce y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con fecha de 25 de junio de 2009, con el núm. L-41763.

2. La introducción de modificaciones a las instalaciones autorizadas deberá ser objeto de la autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para la construcción y puesta en marcha de las instalaciones autorizadas será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de esta resolución.

4. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; otros reglamentos específicos que le sean aplicables, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. Los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Lleida, durante las obras y una vez finalizadas, podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias para el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, la fecha de inicio de las obras, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa beneficiaria solicitará a los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Lleida el acta de puesta en marcha de las instalaciones y adjuntará el certificado final de obra, firmado por el técnico competente y visado por el colegio correspondiente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. Si procede, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas.

8. Los cruces especiales y el resto de afectaciones de los bienes de dominio público se deben hacer de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

9. Esta autorización quedará sin efectos por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 25 de mayo de 2010.- Pere Mir Artigues, Director de los Servicios Territoriales en Lleida.

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