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Documento BOE-B-2010-25973

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 83801 a 83801 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-25973

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 75/2009 se ha dictado el 17 de junio de 2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Invak Cinco, Sociedad Limitada, CIF número B-50524362, y con domicilio en Vía Hispanidad, 58, de Zaragoza, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 159/10.

En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Vistos por doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Invak Cinco, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Tenías, que han sido registrados con el n.º 75/2009.

Fallo:

Que debía acordar y acordaba aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Invak Cinco, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.

Cese en su cargo la administración concursal. Requiérase a la administración concursal para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de diez días, contados a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, así mismo, que deberán emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que han de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la lista de acreedores e inventario de bienes.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijará en los estrados de este Juzgado y en BOE.

Atendido el contenido del convenio, fórmese la pieza sexta de calificación, con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la solicitud de concurso con los documentos acompañados. Se concede un plazo de cinco días a los acreedores o a cualquier interesado, a contar desde la última de las publicaciones, para que se personen en la sección alegando cuanto estimen relevante para la calificación del concurso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así por esta mi sentrencia, la pronuncio, mando y firmo. Sigue la firma.

Zaragoza, 22 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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