Edicto.
Don Virgilio Sánchez Barberá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado 000806/2009 D sobre declaración de concurso de don Francisco José Guerrero Calatayud con DNI n.º 21.996.277-C y doña Lucía González Gómez, con DNI n.º 33.484.544-F, ambos con domicilio en calle Replaceta dels Pontos, 6, 2.º, Elche (Alicante), se ha dictado auto de fecha 30/07/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se acuerda poner fin a la fase común.
2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4. Se declara extinguido el derecho de alimentos con cargo a la masa activa del concurso.
5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.
Dentro de los díez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concuro como culpable ( artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.
7. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 días siquientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC.
9. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.
Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente.
Alicante, 30 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
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