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Documento BOE-B-2010-32471

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 102596 a 102597 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-32471

TEXTO

Edicto.

Doña Fátima Peláez Ríus, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 1.120/2009, sección 4-E, actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de "Grenke Alquiler, Sociedad Anónima" representada por la Procuradora doña Margarita Ribas Iglesias, contra "Fuegos Artificiales Antonio Caballero, Sociedad Anónima" en los que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

La Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado número 28 de los de Barcelona, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey formula la siguiente

Sentencia:

En Barcelona a 8 de marzo de 2010.

Visto por doña Nuria Alonso Malfaz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número 28 de los de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.120/2009-4-E y en los que han intervenido, como demandante la mercantil "Grenke Alquiler, Sociedad Anónima", representada procesalmente por la Procuradora doña Margarita Ribas Iglesias y bajo la dirección técnica del Letrado don Eric Jordi Cubells, y como demandada, la entidad "Fuegos Artificiales Antonio Caballero, Sociedad Anónima", en rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho, etc

Fundamentos de derecho, etc

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Margarita Ribas Iglesias en nombre y representación de la entidad "Grenke Alquiler, Sociedad Anónima", contra la mercantil "Fuegos Artificiales Antonio Caballero, Sociedad Anónima", en rebeldía procesal, debo:

1.º Declarar y declaro extinguido el contrato de autos por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada.

2.º Condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato, de conformidad y en la forma y plazo pactados en el mismo.

3.º Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora.

3.1. La suma de seis mil seiscientos trece euros con noventa y nueve céntimos (6.613,99 €), por las rentas debidas y las declaradas anticipadamente vencidas conforme a la liquidación practicada el 27 de agosto de 2008;

3.2. La suma de seiscientos veintidós euros con noventa y dos céntimos (622,92 €) en concepto de intereses moratorios pactados, calculados en adición de un cinco por ciento al interés legal aplicable en España, y devengados desde el 28 de agosto de 2008 hasta la fecha de presentación de la demanda (16 de julio de 2009), más los que se devenguen desde esa fecha y hasta su completo pago a razón de 1,66 € diarios.

3.3. La suma de mil setecientos treinta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (1.739,56 €) en concepto de indemnización por falta de devolución del bien arrendado, conforme a la liquidación practicada hasta la fecha de presentación de la demanda y razón de 5,54 € diarios, más la cantidad que resulte hasta la efectiva devolución del bien, por la misma cantidad diaria de 5,54 €, a contar desde el día siguiente al de presentación de la demanda.

4.º Condenar y condeno a la demandada a abonar las costas procesales causadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

A la demandada rebelde notifíquesele de oficio la presente resolución en su domicilio, y no siendo hallado, mediante la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

E.\

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe. Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación a la demandada "Fuegos Artificiales Antonio Caballero, Sociedad Anónima" en ignorado paradero libro el presente, en

Barcelona, 8 de marzo de 2010.- La Secretaria judicial.

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