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Documento BOE-B-2010-32927

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 104499 a 104500 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-32927

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000139/2008 N, Sección Quinta, referente al concursado Talleres Navales Vinacal, S.A., se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice:

Sentencia n.º 23/10

En Pontevedra, a quince de enero de dos mil diez.

Vistos por mí, José M.ª Blanco Saralegui, Magistrado-Juez del juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, los autos del concurso voluntario registrados como 139/08, iniciado a instancias de Talleres Navales Vinacal, S.A., representado por el Procurador señor Sanjuán, y asistido por el letrado señor Martínez Paul.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Talleres Navales Vinacal, S.A., con fecha 28-7-2009, con resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 17-12-2009, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.

Cesan de su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 133.2 Lcon, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo la facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio y aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la apobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubieses votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Pontevedra, 17 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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