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Documento BOE-B-2010-33047

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00394/2010 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 104681 a 104681 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-33047

TEXTO

Habiéndose intentado la notificación de la resolución, sin que se haya podido practicar, al figurar como desconocido, en el domicilio conocido de Underground Inversiones Ibéricas, S.L., según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de conocimiento, extracto del Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador PS/00394/2010.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Iniciar procedimiento sancionador a la entidad Underground Inversiones Ibéricas, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3 d) y del artículo 26.1, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de la citada Ley Orgánica.

Los interesados o sus representantes podrán solicitar una copia del Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer".

Madrid, 6 de septiembre de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos, D. Ignacio García-Belenguer Laita, de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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