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Documento BOE-B-2010-33822

Anuncio del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado por el que se notifica a don Antonio Doblas Alcalá el inicio del trámite de comprobación pericial contradictoria a que se refiere el artículo 4 de la Orden APA/1489/2002 (reconocimiento olivos SIG-Oleícola).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 107638 a 107638 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-33822

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, por el presente Anuncio se notifica a D. Antonio Doblas Alcalá (N.I.F. 30.751.930-X) que, en cumplimiento de la sentencia del 11 de noviembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se procede al inicio del trámite de comprobación pericial contradictoria a que se refiere el artículo 4 de la Orden APA/1489/2002, de 17 de junio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva; en relación a la parcela 18 del polígono 16 del término municipal de Hornachuelos (Córdoba), en la que se le reconocieron 0 olivos, en lugar de los 2.000 olivos que fueron declarados.

Por ello, se otorga al interesado el plazo de 10 días, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para comunicar su intención de acudir a esa comprobación pericial contradictoria, mediante la solicitud que le será facilitada en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia para el Aceite de Oliva, calle José Abascal, número 4, 7.ª planta, 28003 Madrid, donde podrá también informarse sobre los requisitos del informe pericial que a estos efectos debería de aportarse, y consultar el expediente administrativo de este procedimiento.

Debe advertirse que, transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comunicado su intención de acudir a este trámite, se le tendrá por desistido en el mismo, pasando directamente a dictar la resolución de este procedimiento, sin que, en tal caso, quepa reconocer olivo alguno en la mencionada parcela.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.- El Director, P.S.R. (Real Decreto 1065/1988), el Secretario General, Florencio Pérez Redondo.

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